Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Por tanto, esta Sala considera que debe determinarse si los criterios fijados en los precedentes de observancia obligatoria contenidos en la Resolucion Nº 213-97-TDC y Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI, guardan correspondencia con aquellos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0041-2004-AI/TC y la STC Nº 00053-2004-PI/TC. Lo anterior, conforme a la primera disposicion final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, que establece que los jueces y tribunales aplican las leyes o normas con rango de ley, los reglamentos y los principios constitucionales, de acuerdo con la interpretacion contenida en las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos3 . Mediante la Resolucion Nº 213-97-TDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997, la Sala establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria:

previsto, corresponde la aplicacion del articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal. 27. Respecto al requisito de la pre publicacion de las ordenanzas segun lo dispone el inciso c) del articulo 60º del Decreto Legislativo N.º 776 [3], a juicio, de este Tribunal, constituye un elemento no esencial de validez; siendo basicamente de difusion de la MORDAZA, por lo que no debe incidir en la vigencia de la ordenanza misma; tan es asi que su exigencia ha sido suprimida por el Decreto Legislativo Nº 952". (Subrayado anadido)
Adicionalmente, debe tenerse en consideracion que en la STC Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad de seis ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital, debido a que presentaban vicios de forma al haber sido ratificadas fuera de plazo, como se aprecia en la siguiente cita: "(...) de las nueve ordenanzas cuestionadas, en seis de ellas no se cumplio con el requisito de la ratificacion en el plazo del 30 de abril; en consecuencia, dichas ordenanzas devienen en inconstitucionales por vicios de forma. Estas son las siguientes: Nº 33-1997, Nº 4898-MM, Nº 100-2002, Nº 116-2003, Nº 142-2004 y Nº 143-2004. Siendo asi, la sola existencia del vicio formal de inconstitucionalidad en el que han incurrido las referidas Ordenanzas, permite e este Colegiado declarar su inconstitucionalidad in toto". Conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional, para que una ordenanza distrital que aprueba tributos municipales sea exigible, es necesario que sea ratificada por el concejo provincial respectivo. Ello, toda vez que el requisito de ratificacion por parte del concejo provincial para la vigencia de las ordenanzas distritales, se encuentra contemplado tanto en el articulo 94º de la derogada Ley Organica de Municipalidades 4 , Ley Nº 23853, como en el articulo 40º de la vigente Ley

Para la aplicacion del control de legalidad previsto en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas, debera tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creacion de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobacion contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes:
- Aprobacion del tributo mediante el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. - Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica. El referido precedente fue complementado mediante Resolucion Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI, publicada el 21 de MORDAZA de 1998, en la que se establecio la siguiente jurisprudencia obligatoria:

Para la aplicacion del control de legalidad previsto en el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que el requisito de pre-publicacion establecido en el Articulo 60, inciso c), de la Ley de Tributacion Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de caracter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusion entre el publico MORDAZA de ser efectivamente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la MORDAZA que establece el tributo no podra entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de su respectiva publicacion. Asimismo, para la aplicacion de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que estas entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la respectiva ratificacion por el concejo provincial.
No obstante, en la STC Nº 0041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional senalo lo siguiente con relacion a la creacion de tasas municipales, especificamente en la especie de arbitrios municipales:

"26. En consecuencia, se infiere de lo desarrollado en los fundamentos precedentes y de las disposiciones bajo comentario, lo siguiente: a) las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta al 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal, tendran efectos juridicos para todo el ano; b) seran exigibles ante los contribuyentes al dia siguiente de la publicacion de la ordenanza ratificada, cuando esto MORDAZA ocurrido hasta el 30 de abril; c) no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el periodo anterior a la vigencia de la nueva ordenanza valida, seran exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del ano fiscal anterior creado mediante ordenanza valida o las que precedan, de ser el caso, reajustadas con la variacion del IPC; d) en caso que no se MORDAZA cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazo

18. En la sentencia recaida en el Exp. N.º 0021-2003-AI/TC, este Colegiado senalo que, tal como se desprende de una interpretacion sistematica del articulo 51º, in fine, y del articulo 109º de la Constitucion, la publicacion determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la MORDAZA, pero no determina su constitucion, pues esta tiene lugar con la sancion del organo que ejerce potestades legislativas, criterio que es aplicado mutatis mutandi tambien a las ordenanzas municipales. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicacion de una MORDAZA no deben resolverse en clave "validez o invalidez", sino de "eficacia o ineficacia". Una ley que no ha sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el. Consecuentemente, las Ordenanzas Municipales quedan constituidas tras su aprobacion y sancion por parte del Concejo Municipal, pero carecen de eficacia y obligatoriedad mientras no MORDAZA publicadas. Lo expuesto se sustenta en el articulo 51º de la Constitucion, que establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. En consecuencia, el procedimiento para la produccion de Ordenanzas Distritales en materia tributaria, requiere de la ratificacion por parte del Concejo Provincial y que dicho Acuerdo sea publicado. Solo asi podran cobrarse arbitrios validos, pues se habra respetado el MORDAZA de legalidad para la creacion de normas". (...)
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LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.- Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad. LEY Nº 23853, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 94º.- Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia. (...)

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