Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305887

terminos de esta Sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad". Por tanto, en la medida que la Ordenanza Nº 702000-MM, que sustentaba la exigencia del pago de arbitrios por el ejercicio 2000, ha sido declarada inconstitucional y dejada sin efecto, la referida MORDAZA burocratica carece de sustento en una ordenanza que forme parte del ordenamiento juridico. En consecuencia, carece de objeto remitir un informe al Concejo Municipal para que se pronuncie con relacion a la legalidad de una MORDAZA que ha sido declarada inconstitucional. Por tanto, debe modificarse la resolucion apelada en este extremo y disponer que los funcionarios municipales se abstengan de exigir el pago de arbitrios municipales por el ejercicio 2000 que se encontraban sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 2586811 .
IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0070-2005/ TDC-INDECOPI, emitida por la Comision de Acceso al MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2005, en el extremo apelado en que declaro fundada la denuncia presentada por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 702000-MM, respecto del inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, distrito de Miraflores, constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal que afecta el desarrollo de las actividades economicas de la empresa denunciante; asi como en el extremo en que aprobo el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM. Segundo.- Modificar la Resolucion Nº 0070-2005/ TDC-INDECOPI en cuanto dispuso elevar el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM al Concejo Municipal para que resuelva conforme al articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y reformandola, disponer que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores ordene a los funcionarios de dicha entidad que se abstengan de exigir el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2000, respecto del inmueble ubicado en MORDAZA Alcanfores Nº 1286, distrito de Miraflores, que se encontraban sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 213-97-TDC, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos:

Quinto.- Solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

11

LEY DE ORGANIZACIONY FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 26º BIS.- La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su Articulo 2º, asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision, mediante resolucion, podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. La Comision podra imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la MORDAZA burocratica declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulacion de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sancion de amonestacion; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT.

20825

Sancionan a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. por la prestacion de servicios de transporte publico interprovincial de pasajeros empleando la unidad de transporte de placa VU1824 por tratarse de un omnibus construido sobre chasis de camion que presenta un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores
COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR MORDAZA SUR RESOLUCION FINAL Nº 021-2004/CPCSUR EXPEDIENTE Nº 002-2004/CPCSUR-PUN DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ASPEC) : EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.L. (TURISMO SAN MARTIN) : OBLIGACION DE INFORMAR PRODUCTOS O SERVICIOS RIESGOSOS SUSTRACCION DE LA MATERIA MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION MULTA : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE : TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL : MORDAZA

Para la aplicacion del control de legalidad previsto en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas, debera tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creacion de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobacion contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes:
- Aprobacion del tributo mediante el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. - Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica, la misma que debera realizarse dentro del plazo establecido en la ley cuando asi lo disponga. Cuarto.- Dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI.

ACTIVIDAD SERVICIO PROCEDENCIA

SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de Proteccion al Consumidor iniciado por la Asociacion Peruana de Consumidores y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.