Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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servicio de transporte de pasajeros solo ha sido prohibido por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, asimismo respecto del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC que prohibe el cambio de clase de vehiculos, manifiestan que fue posterior a la autorizacion otorgada a su empresa para prestar servicios con el omnibus de placa VU-1824. Por ello, indican, que la idoneidad del vehiculo de placa VU-1824 se encuentra refrendada tecnica y legalmente por las autoridades competentes. De otro lado, como prestadores de servicios de transporte de pasajeros ofrecen garantia implicita y explicita que el omnibus puesto a disposicion de los pasajeros es idoneo para los fines y usos previsibles del servicio en cuestion segun lo que esperaria un consumidor razonable. Respecto del caso que los denunciantes expresan como ejemplo de la inseguridad con que la denunciada presta servicios de transporte indican que dicho accidente no se debio al carrozado del omnibus sino a un caso fortuito tal como lo informa la Policia Nacional del Peru.6 De otro lado, los denunciados indican que no omiten informacion alguna, ya que tanto los servicios que ofertan como los vehiculos con los que prestan servicios se encuentran a disposicion de los usuarios. Asimismo, manifiestan que la denunciante no ha acreditado que su empresa trate inequitativa e injustamente a su pasajeros ni que utilice metodos comerciales coercitivos. Finalmente, senalan que la problematica de los omnibus carrozados sobre chasis de vehiculos de carga es un problema que a nivel nacional engloba a mas del 80% de la flota de transporte terrestre de pasajeros y a nivel regional mas del 95%; siendo un MORDAZA tecnico con implicancias de MORDAZA y desarrollo macro y macroeconomico. Por tales motivos viene siendo tratado por el Ministerio de Transpor tes, Ministerio de la Produccion, Concejo de Ministros, Congreso de la Republica y el despacho del Presidente de la Republica. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comision considera que corresponde determinar, lo siguiente: (i) si Turismo San MORDAZA brindo la informacion adecuada a los consumidores y de no ser asi si infringio lo establecido por los articulos 5º inciso b), 9, 10 y 15º del Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor; (ii) si corresponde declarar la sustraccion de la materia del procedimiento, en lo referido a si Turismo San MORDAZA presto servicios infringiendo normas de seguridad e idoneidad establecidos en los articulos 5 inciso a) y 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor; (iii) si Turismo San MORDAZA infringio lo establecido en el inciso d) del articulo 5 de la Ley de Proteccion al Consumidor; (iv) de comprobarse la responsabilidad administrativa de Turismo San MORDAZA, cual seria la sancion a imponer a dicha empresa; (v) si, de ser el caso, procederia la solicitud del denunciante para que la Comision ordene, como medidas correctivas, (i) el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion y, (ii) que la empresa de transporte informe a los usuarios de los riegos por la utilizacion de tales unidades vehiculares de transporte. (vi) cual seria la sancion a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa del denunciado; (vii) si, corresponde remitir MORDAZA de la presente resolucion, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; (viii) si, corresponde remitir a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico de pasajeros MORDAZA de la presente resolucion. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 Del deber de informacion de Turismo San MORDAZA La Comision es el organo encargado de velar por la proteccion de los consumidores, siendo los derechos a

la informacion, a la salud y a la seguridad, derechos con reconocimiento en todos los ambitos normativos en el Peru, incluyendo el Constitucional.7 Sobre este particular, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre expresamente senala que la Comision debera velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores. 8 Al respecto, la Ley de Proteccion al Consumidor parte del supuesto de que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organizacion empresarial y a su experiencia en el MORDAZA, suelen adquirir y utilizar de mejor manera que los consumidores la informacion relevante sobre los diversos factores involucrados en los procesos productivos y de comercializacion. En este sentido, las normas del Decreto Legislativo Nº 716 se orientan a proteger a los consumidores de la asimetria informativa en la que suelen encontrarse dentro del mercado. Por ello, en los articulos 5 inciso b), y 15 de la Ley de Proteccion al Consumidor se regula el derecho a la informacion que tienen los consumidores, imponiendo a los proveedores la obligacion de consignar en forma veraz, suficiente, y apropiada, la informacion sobre los bienes y servicios que ofrecen en el mercado. Por una parte, en el articulo 5 inciso b), se regula el derecho que tienen los consumidores a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria sobre los productos y servicios que desean adquirir, a fin de que puedan realizar una eleccion adecuada9 . Por otro lado, en el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 716 se regula la obligacion que tiene el proveedor de consignar en forma MORDAZA, veraz, suficiente, apropiada, oportuna y facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos o servicios que ofrece en el mercado.10 De otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 9 de la Ley de Proteccion al Consumidor establece especificamente que de tratarse de bienes o servicios que por su naturaleza conlleven un riesgo previsible, los proveedores estan en la obligacion de advertir a los consumidores de dicho riesgo.11

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Argumentan que el Informe Tecnico Nº 003-DIAT-PNP-PUNO, obrante a fojas 409 y ss. del expediente, senala que el factor predominante para la ocurrencia del accidente habia sido fortuito : "El estado de la via en que se encontraba resellado de MORDAZA sobre la calzada y humeda por la misma persistencia de la lluvia por el mismo lugar, factor que origino la desestabilizad del vehiculo, haciendo perder el control del mismo" y que uno de los factores condicionantes importantes eran "...la entrada de animales en forma intempestiva abandonados en el lugar (alpacas) que invadieron la calzada destinada al MORDAZA vehicular". CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo, MORDAZA en particular, por la salud y seguridad de la poblacion. Ley Nº 27181 (modificada por Ley Nº 28172) Articulo 20º.- De las competencias del INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y MORDAZA terrestre las normas generales sobre proteccion al consumidor, siendo ente competente para la supervision de su cumplimiento la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, el que debera velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores (...) DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCITEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (... ) b) derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (... ) DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCITEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 15º.- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy facilmente accesible al consumidor o usuario la informacion sobre los productos y servicios ofertados. (... ) DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCITEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 9º.- (... ) En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riego sea previsible, debera advertirse al consumidor de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o servicio.

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