Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

De igual modo, el articulo 10º in fine de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que si se colocan en el MORDAZA servicios en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos el proveedor se encuentra obligado a informar a los consumidores oportunamente con las advertencias convenientes.12 Los articulos mencionados en los parrafos precedentes se refieren a supuestos en los que no se informa al consumidor o se le informa de manera inadecuada sobre las caracteristicas de los bienes y servicios ofrecidos al momento de contratar los mismos. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal preciso que la obligacion de informar de los proveedores debe entenderse como la obligacion de poner en conocimiento toda la informacion relevante para efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada decision de consumo o un uso correcto de los bienes y servicios que han adquirido13 . Cabe resaltar que, como ya lo ha senalado anteriormente la Comision 14 , el precedente de observancia obligatoria MORDAZA mencionado establece que un proveedor puede cumplir su obligacion de brindar informacion a los consumidores si la pone a disposicion de los mismos, de manera que pueda ser "conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria". Obviamente nada garantiza que el consumidor lea la informacion que le suministra un proveedor. No obstante, ello no exonera al proveedor de su obligacion de poner la informacion a disposicion del consumidor. Sobre el particular, debe considerarse que existe cierta informacion minima que, por su relevancia, debe ser puesta en conocimiento del consumidor para efectos de que MORDAZA su decision de consumo. En este sentido, para determinar los alcances de la obligacion de brindar informacion de los proveedores, en los terminos del precedente de observancia obligatoria MORDAZA citado, resulta necesario primero delimitar que MORDAZA y que cantidad de informacion podria ser relevante para un consumidor razonable y, por tanto, debe ser comunicada a traves de medios directos. Existen dos conceptos intimamente ligados con el deber de informacion, como son los conceptos de oportunidad de la informacion y de relevancia de la misma. El concepto de oportunidad implica que los consumidores reciban, MORDAZA de adquirir un producto o contratar un servicio, toda la informacion necesaria para tomar una decision adecuada de consumo. Es decir, que el criterio de la oportunidad de la informacion es muy importante, dado que para tomar una decision, los consumidores deben contar con toda la informacion necesaria de modo que puedan comparar los beneficios y las condiciones adversas del producto o servicio, y elegir si le conviene o no adquirirlo. Por lo tanto, seria inutil para un consumidor que dicha informacion le sea brindada en un momento posterior a la contratacion, toda vez que en ese caso, su eleccion se habria realizado sobre la base de informacion inexacta o incompleta, y en consecuencia, no podriamos afirmar que se ha producido una eleccion adecuada de mercado. De otro lado, el concepto de relevancia de la informacion esta vinculado a aquella informacion que el consumidor requiere tener respecto de determinado producto o servicio a fin de elegir entre uno y otro, o decidir adecuadamente su adquisicion o no; un ejemplo de ello es la MORDAZA util de un producto, si un consumidor eligiese entre dos productos de similares caracteristicas por el precio, desconociendo que la MORDAZA util del mas economico es significativamente inferior a la del otro producto, dicha eleccion no seria una eleccion adecuada toda vez que la habria adoptado desconociendo el integro de las caracteristicas del producto deseado. Por ello, los proveedores tienen la obligacion de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto a los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. La infraccion a esta obligacion de brindar a los consumidores toda la informacion relevante no solo se encuentra referida a la omision de brindar determinada informacion, sino que ademas comprende el hecho de que la informacion brindada a los consumidores respecto de dichos aspectos relevantes de los productos o servicios no lo induzcan a error o confusion.

Asi, teniendo en cuenta que el servicio de transporte publico de pasajeros es una actividad que por si misma es riesgosa y para contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, la Comision considera de utilidad efectuar una disquisicion de las normas legales que regulan los servicios de transporte terrestre de personas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de sus facultades como ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, desde el ano 1995 viene emitiendo una serie de normas legales destinadas a velar por la salud y seguridad de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de personas, en tal sentido mediante el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establecio que las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de personas debian brindar sus servicios utilizando vehiculos que fueran exclusivamente disenados y construidos para transporte de pasajeros15 ; en similar sentido el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, regula tales servicios los mismos que debian brindarse con vehiculos adecuados16 , incluso prohibe el uso de vehiculos que no contengan las caracteristicas de omnibus establecidas en tal Reglamento, es decir,

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DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCI TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 10º.- En el caso de que se coloque en el MORDAZA productos o servicios, en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos, el proveedor se encuentra obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como (...) informar a los consumidores oportunamente con las advertencias del caso. Resolucion Nº 102-97-TDC (Liliana Carbonell contra Finantour S.R.L.) de fecha 16 de MORDAZA de 1997 "1. Los proveedores tienen la obligacion de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto a los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. Para determinar que prestaciones y caracteristicas se incorporan a los terminos y condiciones de una operacion en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren que es lo que las partes acordaron realmente, se acudira a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisicion y a otros elementos que se consideren relevantes. En lo no previsto, se considerara que las partes acordaron que el bien o servicio resulta idoneo para los fines ordinarios por los cuales estos suelen adquirirse o contratarse segun el nivel de expectativa que tendria un consumidor razonable. 2. La prueba de la existencia de una condicion distinta a la normalmente previsible por un consumidor razonable MORDAZA las circunstancias correspondera al beneficiado por dicha condicion en la relacion contractual. De esta manera, en caso que el consumidor alegue que el bien o servicio debe tener caracteristicas superiores a las normalmente previsibles MORDAZA las circunstancias, la carga de la prueba de dicha caracteristica recaera sobre aquel - es decir, correspondera al consumidor probar que se le ofrecio una promocion adicional o que se le ofrecieron caracteristicas adicionales o extraordinarias alas normalmente previsibles-. Por el contrario, en caso que sea el proveedor el que alegase que el bien o servicio tiene caracteristicas menores a las previsibles MORDAZA las circunstancias, la carga de probar que tales fueron las condiciones del contrato recaera en el - es decir, correspondera al proveedor probar que ofrecio condiciones menos beneficiosas a las que normalmente se podian esperar-." Resolucion Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaida en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Credito del Peru. Decreto Supremo Nº 005-95-MTC Articulo 1º.- En la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: (... ) p) Omnibus: Vehiculo autopropulsado, disenado y construido exclusivamente para el transporte de pasajeros (... ) Articulo 39º.- El Servicio solo sera prestado en omnibus (... ) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC Articulo 5º.- Vehiculos adecuados para el transporte publico El servicio de transporte terrestre debe ser efectuado en vehiculos adecuados a las diferentes modalidades de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento (... ) Articulo 8º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: (...) 21. Omnibus.- Al vehiculo autopropulsado, disenado y fabricado especialmente, para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros (...)

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