Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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que no hayan sido fabricados originalmente para el transporte de personas17 . Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones concede un plazo para que los operadores de servicios de transporte se adecuen a las disposiciones del Reglamento 18 , plazo que ha sido MORDAZA en varias oportunidades sin modificar las condiciones de los vehiculos con los que se debe prestar servicios de transporte de personas19 . Es conveniente precisar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones exonero a los vehiculos de los prestadores de servicios de transporte de personas que cuentan con habilitacion para prestar tales servicios MORDAZA del 29 de MORDAZA del 2001 del requisito de acreditar que han sido disenados y construidos exclusivamente para transporte de pasajeros al actualizar su informacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, sin embargo, una de las finalidades de ello fue actualizar la informacion sobre las condiciones reales de operacion con que se prestan los servicios de transporte de personas en el pais.20 De modo que conforme puede apreciarse, el ente rector en materia de transporte de personas ha venido senalando que, a fin de garantizar la salud y seguridad de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de pasajeros, estos debian prestarse con vehiculos originalmente disenados y construidos para tal fin. Al respecto, cabe senalar, que la finalidad de un servicio de transporte de personas consiste en trasladar a los usuarios de un lugar a otro sin sufrir percance alguno, por lo tanto las condiciones de seguridad del vehiculo con el que sera trasladado es uno de los factores determinantes para que un consumidor decida contratar el ser vicio con deter minado proveedor, consiguientemente dichas condiciones deberian ser comunicados MORDAZA y oportunamente al consumidor. En este sentido, la Comision considera que la informacion referida a las caracteristicas especiales de fabricacion de un vehiculo con el que se presta servicios de transporte de pasajeros, especificamente si es un vehiculo transformado e inicialmente destinado a otros fines, constituye informacion relevante para el consumidor, toda vez que dichas caracteristicas podrian constituir un mayor riesgo que el normalmente previsible en el servicio de transporte. Por tanto, la Comision considera que un consumidor razonable esperaria que al brindarle servicios de transporte con vehiculos ensamblados sobre chasis de camion, el proveedor le informe en particular por medios directos, entre otra informacion, acerca de las caracteristicas especiales y diferentes de sus vehiculos que conlleven el incremento del riesgo MORDAZA descrito. En el presente caso, la Comision considera que debe analizarse si Turismo San MORDAZA cumplio con brindar o poner a disposicion de los consumidores tal informacion relevante y en forma adecuada. En su escrito de denuncia, ASPEC manifiesta que la denunciada omite brindar informacion de su unidad vehicular de transporte a sus usuarios, referida al modo de fabricacion, caracteristicas, propiedades, advertencias e idoneidad del vehiculo. De esta manera induce a error a los consumidores pues estos desconociendo dicha informacion no pueden tomar una eleccion adecuada. En sus descargos, Turismo San MORDAZA senalo que no omiten informacion alguna, ya que tanto los servicios que ofertan como los vehiculos con los que prestan servicios se encuentran a disposicion de los usuarios. En el presente caso, ha quedado acreditado que Turismo San Mar tin viene brindando ser vicios de transporte de pasajeros por carretera en omnibus desde el ano 1998 hasta la actualidad. Asi como, que el ano 2000 incorporaron a su flota vehicular el omnibus de placa de rodaje VU-1824, el mismo que fue construido sobre un chasis originalmente destinado para un vehiculo de transporte de carga fabricado en el ano de 1992.21 Sin embargo, no esta acreditado que Turismo San MORDAZA MORDAZA brindado informacion relevante respecto de las caracteristicas del vehiculo con el que prestaba servicios. Por lo tanto, en el presente caso, corresponderia analizar si Turismo San MORDAZA como empresa prestadora de servicios de transporte de personas, cumplio con informar adecuadamente a los consumidores respecto de las caracteristicas del vehiculo con el que brinda sus servicios, y si resulta suficiente para el cumplimiento de

dicha obligacion, que el vehiculo estuviera a vista y disposicion de los consumidores. A efectos de realizar dicho analisis, la Comision considera importante senalar cual es el estandar en la venta de pasajes o contratacion de servicios de transporte de personas. El estandar en el MORDAZA peruano, por las caracteristicas del servicio son ofrecidos a traves de diversos medios, el mas utilizado es la oferta de servicios en terminales terrestres, tanto particulares como publicos, lo cual otorga mayor comodidad tanto a los vendedores como a los consumidores, para que puedan obtener informacion acerca de rutas, horario de los servicios, precios y demas condiciones propias de tales servicios, asi como para que puedan comparar entre los distintos servicios ofrecidos por diversas empresas. En este sentido, la informacion brindada a los consumidores no se limitara a la informacion consignada en el boleto de viaje, sino que la informacion ira mas alla, siendo los ofertantes de estos servicios los encargados de brindar informacion adicional o explicativa, ya sea mediante su fuerza de ventas o mediante carteles informativos. En consecuencia, en el presente caso, la Comision considera que Turismo San MORDAZA no puede eximirse de responsabilidad al senalar que brindan informacion sobre los vehiculos con los que prestan servicios al ponerlos a vista y disposicion de los consumidores, toda vez que como proveedor de servicios de transporte se encontraba obligado a brindar informacion veraz, oportuna y adecuada a los consumidores respecto de las caracteristicas especiales reales en la fabricacion del vehiculo con el brindan servicios. Sin embargo, en el presente caso ha quedado acreditado que la empresa denunciada no cumplio con brindar informacion a los consumidores respecto de la fabricacion de su vehiculo con los que presta servicios; pese a que contaba con dicha informacion, toda vez que conocian de tal circunstancia por haber directamente contratado tal modificacion y construccion. De otro lado, cabe senalar, que el poner a vista y disposicion de los consumidores los vehiculos con los que se presta el servicio, no puede ser considerada una informacion MORDAZA, adecuada u oportuna a fin de que el consumidor pueda efectuar una eleccion acertada, sino que se trata sobre todo de un mecanismo de mercadeo o marketing por las apariencias esteticas exteriores de los vehiculos. Por consiguiente, de la manifestacion del denunciado se desprende que la empresa denunciada brindo informacion incompleta a los consumidores respecto de

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Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC Articulo 91º.- Habilitacion de vehiculos La Autoridad competente solo habilita vehiculos adecuados para la prestacion de los diferentes servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros o de mercancias, que cumplan con las caracteristicas y requisitos tecnicos, tales como, capacidad, fabricacion original para transportar pasajeros (... ) Articulo 279º.- Caracteristicas de los vehiculos Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus (... ) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC DISPOSICIONES TRANSITORIAS Setima.- Las empresas de transporte, transportistas individuales, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, que a la puesta en vigencia del presente Reglamento, cuenten con autorizacion, deberan adecuarse a sus disposiciones en un plazo de quinientos cuarenta (540) dias calendario (... ) Mediante Decretos Supremos Nºs. 004-2003-MTC; 029-2003-MTC; 042-2003-MTC y 056-2003-MTC Mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC se dispuso que obligatoriamente los prestadores de servicios de transporte de personas debian actualizar su informacion en el registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, exigiendo para tal efecto que presentaran una declaracion jurada indicando que cada vehiculo de su flota cumple con lo establecido por el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Sin embargo, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2003-MTC dispuso la inexigibilidad de este requisito para los vehiculos que hayan sido habilitados MORDAZA del 29 de MORDAZA del 2001. Conforme a lo expuesto por el denunciante en sus descargos y lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 710-2000-MTC/15.18 y Tarjeta de Circulacion Vehicular 010425, documentos obrantes a fojas 91, 107, 107 vuelta y 108 del expediente, respectivamente.

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