Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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flota de Turismo San MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 710-2000-MTC/15.1827 contaba con Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 010425, 28 habiendo sido otorgados ambos documentos por el organo competente se puede concluir que la incorporacion del mencionado omnibus a la flota del Turismo San MORDAZA ha sido cumpliendo con los procedimientos legales establecidos para tal fin. De otro lado, cabe senalar que la sustraccion de la materia se da en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, toda vez que facticamente el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustraccion29 . Al respecto, conforme lo manifiestan las partes en el presente procedimiento la prestacion de servicios de transporte con omnibus carrozados sobre chasis de camion es una problematica que ha venido siendo conocida por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. Asi, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.1 de la presente Resolucion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha establecido que para la prestacion de servicios de transporte publico terrestre de personas debia contarse con omnibus originalmente fabricados para tal fin y que no hayan sufrido modificaciones en su estructura, fundamentalmente el chasis, sin embargo, tomando en cuenta que existen proveedores de servicios de transporte que brindan servicios con omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga el propio Ministerio constituyo una Comision Ad Hoc para que se encargue de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar dicha problematica. La misma que estaria conformada por representantes de los diversos sectores publicos y privados involucrados en dicha problematica. 30 Que, congruentemente a las conclusiones arribadas por la Comision Ad Hoc el Ministerio, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC 31 establece una serie de disposiciones destinadas a regular la prestacion de servicios de transporte de personas con omnibus habilitados pero ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga.32 En tal sentido, dispone que los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas ensamblados sobre chasis originalmente disenado y fabricado para el transporte de carga podran permanecer en el servicio por el plazo que lo recomiende la Direccion General de Circulacion Terrestre, entidad que delegara esta tarea a una entidad certificadora. Sin embargo, se precisa que el plazo no podra exceder de un ano si se verifica que el chasis ha sufrido corte o alargamiento. 33 Que, habiendose ordenado la regulacion normativa especifica del tema materia del presente caso, la razon de ser de parte de la instauracion de este procedimiento administrativo, que es determinar si Turismo San MORDAZA presto servicios infringiendo normas de seguridad e idoneidad, resulta sin objeto de pronunciamiento, en consecuencia la Comision considera que debe declararse concluido en parte el presente procedimiento por sustraccion de la materia. 3.3 Del uso de practicas coercitivas El inciso d) del articulo 5 de la Ley de Proteccion al Consumidor consigna de manera general el derecho de los consumidores a la proteccion contra la utilizacion por parte de los proveedores de metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios34 . La Comision considera que constituye un metodo comercial coercitivo el valerse de ventajas estrategicas resultantes de un contrato, imponiendo en desmedro de la otra parte y sin que medie su consentimiento, condiciones distintas o modificando las ya acordadas. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente no se puede determinar la existencia de algun mecanismo que afecte el derecho de los consumidores MORDAZA mencionado, el denunciante no ha presentado prueba alguna en tal sentido. Por tanto, la Comision considera que no ha quedado acreditado que Turismo san MORDAZA afectara derechos de consumidores utilizando un mecanismo coercitivo, toda vez que no obra en el expediente un documento o informacion que permita determinar ello.

En consecuencia, se concluye que Turismo San MORDAZA no ha infringido lo dispuesto en el articulo 5 inciso d) de la Ley de Proteccion al Consumidor por lo que la denuncia presentada deviene en Infundada en este extremo.

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De fecha 5 de MORDAZA del 2000, obra a fojas 107 del expediente. De fecha 4 de MORDAZA del 2000, documento obrante a foja 108 del expediente. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 321º.- Conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo.Concluye el MORDAZA sin declaracion sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional; (... ) Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC Articulo 1º.- Constituir la Comision Ad Hoc de trabajo encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar la problematica derivada de la existencia de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Ad Hoc estara integrada por: - Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidira; - Un representante de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; - Un representante de la Universidad Nacional de Ingenieria, - Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial; - Un representante de la Asociacion Peruana de Consumidores; - Un representante de la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovincial del Peru; - Un representante de la Confederacion de Transportadores del Peru; - Un representante de la Asociacion Civil Union de Transportistas y Afines del Peru; - Un representante de la Asociacion de Transportistas Interdepartamental. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Comision podra invitar, por acuerdo de sus miembros, a representantes de otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, publicas y privadas, para el tratamiento de temas especificos, en las sesiones designadas para ello. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de febrero del 2004 Asi, en la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC se expone: "(... ) Que, con fecha 6 de octubre del 2003, la Comision a que se refiere el parrafo precedente elaboro su informe final, en cuyas conclusiones se determino que la utilizacion de un chasis de camion para la fabricacion de un omnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio de los usuarios del transporte y los propios transportistas, a lo que se agrega que no existe industria automotriz que apruebe, acepte y garantice un producto de omnibus partiendo de la fabricacion preconcebida para uso distinto (...)" Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC Articulo 3º.- Dispongase el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, a computarse desde la fecha de vigencia de la Resolucion Directoral que apruebe los formatos a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto Supremo, de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Vehiculos cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y los 3,20 de altura. b) Vehiculos que hayan sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis. c) Vehiculos que hayan sido carrozados sobre chasis de camion que no esten considerados en los supuestos a) y b). Constituye requisito para someterse a dicho empadronamiento que el vehiculo MORDAZA pasado una inspeccion tecnica estructural ante una entidad certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Las habilitaciones de los vehiculos senalados en los literales a), b) y c) del presente articulo y que no MORDAZA empadronados conforme a los parrafos anteriores y dentro del plazo establecido, caducaran de pleno derecho y sin mayor tramite, debiendo ser inmediatamente retirados del servicio. Articulo 5º.- Los vehiculos habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros ensamblados sobre un chasis originalmente disenado y fabricado para el transporte de carga y que hayan sido debidamente empadronados confome al articulo 3º del presente Decreto Supremo, podran permanecer en el servicio por el plazo que se recomiende en el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural, contado desde la fecha de realizada dicha inspeccion, salvo que el vencimiento del plazo de la concesion o autorizacion ocurra primero, en cuyo caso la concesion o autorizacion no podra ser renovada con vehiculos de esta condicion. Dicho plazo no podra exceder de un (1) ano, contado desde la fecha de realizada la inspeccion, si en el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural se constatara que se ha producido corte y/o alargue del chasis. DECRETO SUPREMO Nº 039-2000/ITINCITEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; (...)

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