Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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3.4 De las medidas correctivas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Al respecto, el articulo 42º inciso f) del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor35 y el articulo 232 numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 36 , facultan a la Comision para ordenar a los proveedores, de oficio o a pedido de parte, cualquier medida correctiva que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente. En el presente caso, el denunciante solicito a la Comision que ordene, como medidas correctivas: (i) que la empresa de transporte informe a los usuarios de los riegos por la utilizacion de tales unidades vehiculares de transporte, y, (ii) el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. Al respecto, toda vez que ha quedado acreditado que Turismo San MORDAZA no brindo informacion adecuada y oportuna a los consumidores al prestar sus servicios a efectos de posibilitarles una eleccion informada, la Comision considera que corresponde ordenar a las denunciadas para que, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de recibida la presente resolucion, cumplan con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios 37 . Respecto al extremo de la solicitud presentada por los denunciantes para que se ordene al denunciado el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion, la Comision considera que este extremo de su solicitud debe ser declarada improcedente, toda vez que la materia ha sido regulada por MORDAZA legal. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que conforme a lo establecido por el articulo 43 del Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado del la Ley de Proteccion al Consumidor38 , las resoluciones finales que ordenan medidas correctivas a favor del consumidor, constituyen titulos de ejecucion, en tal sentido, el consumidor tiene el derecho de exigir en la via judicial el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comision, conforme con lo dispuesto en el articulo 713 inciso 3) del Codigo Procesal Civil39 . 3.5 Graduacion de la sancion

funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores 40 . La Comision considera que, en el presente caso, se cumplen las condiciones senaladas, en tanto que el conocimiento por parte de los proveedores de los criterios utilizados en la presente resolucion, contribuye a que estos puedan adoptar las medidas de seguridad necesarias a efectos de reducir los riesgos propios y previsibles del servicio de transporte que brindan asi como evitar colocar en una situacion de riesgo injustificado la MORDAZA y la salud de sus pasajeros. Por lo expuesto, la Comision considera importante que el MORDAZA tenga conocimiento de la materia objeto del presente procedimiento, a fin que puedan tomar las previsiones necesarias con el objetivo de cautelar los intereses de los consumidores. En consecuencia, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores. Asimismo, corresponde encargar a la Secretaria Tecnica la remision de la MORDAZA de la presente resolucion a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de empresas de servicio de transporte publico de pasajeros que operan en el MORDAZA, a efectos de que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas de seguridad adecuadas en la prestacion de sus servicios. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- declarar fundada la denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC en contra de Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L.

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De conformidad con lo establecido por el articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, la sancion debe ser establecida teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento y los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado. En el presente caso, se debe tener en cuenta que ha quedado acreditado que Turismo San MORDAZA no brindo informacion relevante a los consumidores al no informar sobre las caracteristicas especiales reales de fabricacion de su omnibus. En ese sentido, la Comision considera que las empresas denunciadas han incurrido en una falta grave al no poner en conocimiento a los consumidores sobre una condicion que eleva el riesgo a los usuarios del servicio. Finalmente, es importante senalar que de persistir la falta de observancia por parte de las empresas que prestan servicio de transporte interdepartamental de pasajeros por via terrestre, existiria un dano potencial que podria afectar a otros consumidores. Ello dado que los riesgos que asumen los consumidores al contratar un servicio de transporte se verian incrementados, lo cual repercutiria en un mayor costo para los consumidores en la busqueda de informacion de un proveedor que efectivamente cuente con las garantias minimas de precaucion. Por las razones expuestas, en el presente caso corresponde sancionar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. con una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias. 3.6 Sobre la publicacion de la presente resolucion El articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del INDECOPI, a solicitud de los organos

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 232º.- Determinacion de la responsabilidad 1. Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior (... ) Asimismo, corresponde precisar que en caso de incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente resolucion, la Comision cuenta con las siguientes facultades: (i) sancionar al infractor con una multa, la misma que podra ser duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta el total cumplimiento de la medida correctiva ordenada; (ii) denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º de La Ley de Proteccion al Consumidor; y, (iii) establecer de oficio o a pedido de parte, alguna de las siguientes medidas correctivas: (a) el decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas, (b) la clausura temporal del establecimiento o negocio del infractor hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario, (c) la publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; (d) la reposicion y reparacion de productos; (e) la devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; y/o, (f) cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 43º.- Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor del consumidor constituyen Titulos de Ejecucion conforme con lo dispuesto en el Articulo 713º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, una vez que queden consentidas o causen estado en la via administrativa. En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor de consumidores, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucion corresponde a tales consumidores. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 713º.- Titulos de Ejecucion.- Son titulos de ejecucion: 3. Los que la ley senale. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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