Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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por infraccion a lo dispuesto en los articulos 5 inciso b), 9, 10 y 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- declarar concluido en parte el presente procedimiento por sustraccion de la materia en el extremo referido a la presunta infraccion a lo dispuesto en los articulos 5 inciso a) y 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Tercero.- declarar infundada la denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC en contra de Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. por infraccion a lo dispuesto en el articulos 5 inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Cuarto.- ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. que, en un plazo no mayor a 05 dias habiles contados a partir de recibida la presente resolucion, cumplan con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios. Quinto.- declarar improcedente el extremo de la solicitud de Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC para que se ordene como medida correctiva a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. Sexto.- sancionar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. con una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, cantidad que debera ser abonada en la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- sito en MORDAZA La Prosa 138, San Borja. Septimo.- precisar que el monto de la multa impuesta sera rebajado en 25% si Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. consiente la presente resolucion y procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido en los articulos 37 y 38, del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organizacion del INDECOPI y la decimotercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal41 . Octavo.- disponer que la Secretaria Tecnica remita MORDAZA de la presente resolucion, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. Noveno.- encargar a la Secretaria Tecnica la remision a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico de pasajeros MORDAZA de la presente resolucion. Con la intervencion de los senores comisionados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Azpilcueta Carbonell, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Cruz. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1259-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 002-2004/CPCSUR-PUN PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR MORDAZA SUR (LA COMISION) DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ASPEC) DENUNCIADO : EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.L. (EXPRESO SAN MARTIN) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO PRODUCTO O SERVICIO RIESGOSO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR CARRETERA

SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor seguido por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC ante la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Sur, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Declarar nula la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR emitida por la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Sur el 28 de MORDAZA de 2004 en el extremo por el que declaro concluido el procedimiento por presuntas infracciones a lo dispuesto en los articulos 5º inciso a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, por sustraccion de la materia. (ii) Integrar la Resolucion Nº 021-2004/CPCSUR, declarando fundada la denuncia interpuesta por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. por infraccion a los articulos 5º literal a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, sancionando a la denunciada con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y disponiendo que de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 064-2004INDECOPI/DIR, la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. (iii) Revocar la Resolucion Nº 021-2004/CPCSUR en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion a lo dispuesto en los articulos 5º inciso b) 10º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, y modificandola, declararla improcedente. (iv) Confirmar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion al articulo 9º de la Ley de Proteccion al Consumidor. (v) Revocar la Resolucion Nº 021-2004/CPCSUR en los extremos por los que ordeno a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L., en calidad de medida correctiva, que cumpla con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios; y, declaro improcedente la solicitud de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene a la denunciada el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. (i)

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 37º.- La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 38º.- El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion del procedimiento es el de apelacion, que procede unicamente contra la resolucion que pone fin a la instancia, contra la resolucion que impone multas y contra la resolucion que dicta una medida cautelar. La apelacion de resoluciones que ponen fin a la instancia se concedera con efecto suspensivo. La apelacion de multas se concedera con efecto suspensivo pero sera tramitada en cuaderno separado. La apelacion de medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose tambien en cuaderno separado. LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCERA.- Plazo de interposicion del recurso de apelacion en el Procedimiento Unico Para efectos de lo establecido en el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, modificado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposicion del recurso de apelacion es de cinco (5) dias habiles.

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