Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

(vi) Ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L., en calidad de medida correctiva, que en un plazo de cinco (5) dias habiles se abstenga definitivamente de prestar servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando la unidad de transporte de placa VU-1824. (vii) Ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. que asuma el pago de las costas y costos en los que tuvo que incurrir la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC con ocasion de la tramitacion del presente procedimiento. (viii) Confirmar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI que ordene su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. (ix) Disponer que la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia pase copias de la presente resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolucion. (x) Revocar la Resolucion Nº 021-2004/CPCSUR en el extremo que dispuso encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Sur que remita MORDAZA de la misma a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico. (xi) Encargar a la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia que remita MORDAZA de la presente resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Comision de Proteccion al Consumidor. (xii) Encargar a la Comision de Proteccion al Consumidor que, en coordinacion con las Comisiones Delegadas, inicie investigaciones para detectar y, eventualmente, sancionar, la prestacion de servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando omnibus carrozados sobre chasis de camion.
SANCION: 2 UIT MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 I ANTECEDENTES El 6 de enero de 2004, ASPEC denuncio a Expreso San MORDAZA ante la Comision por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas con ocasion de la prestacion del servicio de transporte terrestre de pasajeros. Segun manifesto ASPEC, Expreso San MORDAZA venia utilizando el vehiculo con placa de rodaje VU-1824, construido sobre un chasis de camion, para brindar el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, lo cual constituia un servicio no idoneo que conllevaba un riesgo injustificado para la seguridad de los usuarios. Ademas, senalo que Expreso San MORDAZA omitia informacion respecto del modo de fabricacion, caracteristicas, propiedades, advertencias e idoneidad del vehiculo descrito. ASPEC solicito a la Comision que sancione a Expreso San MORDAZA y le ordene, como medida correctiva, que cumpla con retirar de su servicio de transporte todas las unidades construidas sobre chasis de camion, informando sobre los riesgos que estos representan para los usuarios. Finalmente, solicito que se condene a la denunciada al pago de costas y costos del procedimiento. Presentados los descargos, mediante Resolucion Nº 021-2004/CPCSUR del 28 de MORDAZA de 2004, la Comision resolvio lo siguiente: (i) Declarar fundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion a los dispuesto en los articulos 5º inciso b); 9º; 10º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en tanto quedo acreditado que la denunciada

no brindo informacion relevante y oportuna a los consumidores sobre la fabricacion de su omnibus sobre chasis de camion, sancionandola con una multa de 5 UIT. (ii) Ordenar a Expreso San MORDAZA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios; (iii) Declarar concluido el procedimiento, por sustraccion de la materia, en el extremo referido a las presuntas infracciones a lo dispuesto en los articulos 5º inciso a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. (iv) Declarar infundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion al articulo 5º inciso d) de la Ley de Proteccion al Consumidor. (v) Declarar improcedente el extremo de la solicitud de ASPEC para que se ordene a la denunciada el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. (vi) Proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la resolucion. (vii) Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision que remita a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico, MORDAZA de la resolucion, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas de seguridad adecuadas en la prestacion de sus servicios. El 15 de setiembre de 2004, Expreso San MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la resolucion de la Comision, por las siguientes consideraciones: (i) No existe MORDAZA legal que obligue a la empresa a exhibir las caracteristicas de sus unidades de transporte. La informacion sobre los aspectos estructurales del vehiculo deben brindarlas los comercializadores de estos bienes. (ii) Los usuarios de sus servicios son habituales y conocen sus unidades de transportes, ademas que tienen acceso a ellas a simple vista. (iii) INDECOPI no es competente para determinar las caracteristicas que deben de tener las unidades de transporte interprovincial de pasajeros, siendo OSITRAN el organismo competente. (iv) A la empresa solo le corresponde brindar informacion sobre la calidad del servicio. Para pretender obligarla a brindar informacion sobre el supuesto riesgo que implica prestar servicios en omnibus construidos sobre chasis de camion deberia existir una MORDAZA legal expresa que le imponga esa obligacion. (v) Ninguna de las afirmaciones de ASPEC habia sido materia de prueba. Por el contrario, su vehiculo fue autorizado para circular por el Estado Peruano, y cumple con las normas que regulan los servicios de transporte. En todo caso, debia tenerse en cuenta que la normatividad vigente todavia no ha suspendido en forma definitiva la circulacion de unidades de transporte construidas sobre chasis de camion. (vi) La resolucion apelada menoscaba la economia de la poblacion y el derecho al trabajo y a la libre empresa. El 21 de junio de 2005, ASPEC se adhirio al recurso de apelacion presentado por Expreso San MORDAZA, cuestionando el extremo de la resolucion de la Comision que declaro la sustraccion de la materia sobre parte su denuncia, por las siguientes consideraciones: (i) La resolucion de la Comision no cumplia con velar por los intereses y derechos de los consumidores a la MORDAZA, la salud y la seguridad, conforme era su deber, tal como lo habia senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia del 24 de marzo de 2004, expedida en el Expediente Nº 0858-2003-AA/TC. (ii) En tanto la Comision no habia dado cumplimiento al mandato del articulo 65º de la Constitucion del Estado, haciendo prevalecer la Constitucion sobre toda MORDAZA legal, se habia viciado de nulidad su pronunciamiento. (iii) No existia sustraccion de la materia puesto que los supuestos denunciados no han desparecido, por el contrario, habia quedado acreditado el grave riesgo que la prestacion de servicios de transporte empleando el vehiculo objeto de denuncia representaba para la seguridad de los pasajeros.

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