Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 24 de marzo de 2004, recaida en el Expediente Nº 0858-2003-AA/TC, senalo lo siguiente en relacion con el "deber especial de proteccion" del Estado respecto de los derechos fundamentales:

6. [...] en su version moderna, el Estado ha sido instituido al servicio de los derechos fundamentales. El Estado, en efecto, tiene, en relacion con los derechos fundamentales, un "deber especial de proteccion". [...] Lo que significa, en pr imer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicacion, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretension de validez, de modo que tienen la propiedad de "irradiarse" y expandirse por todo el ordenamiento juridico. [...] si sobre los derechos constitucionales, en su dimension objetiva, solo se proclamara un efecto de irradiacion por el ordenamiento juridico, pero no se obligara a los organos estatales a protegerlos de las asechanzas de terceros, entonces su condicion de valores materiales del ordenamiento quedaria desprovista de significado. (Subrayado anadido)
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional citada, la Constitucion Politica del Peru establece un regimen de proteccion plena a los derechos de los consumidores. En tal sentido, los interpretes de la legislacion deben cuidar que la misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, deben cuidar que los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion no queden desprovistos de significado. Es un MORDAZA de interpretacion aceptado que las normas con rango de ley deben ser interpretadas a la luz de la Constitucion, en observancia estricta del MORDAZA de supremacia constitucional contemplado en el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru 17 . De este modo, el contenido de los articulos 5º literal a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor debe ser encontrado a la luz del articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, de los derechos fundamentales garantizados en esta y del deber especial del Estado de proteccion de los referidos derechos fundamentales. De lo expuesto se concluye que constituye una contravencion al ordenamiento legal la decision de la Comision de abstenerse de pronunciarse sobre las presuntas infracciones cometidas por Expreso San MORDAZA a los articulos 5º literal a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor al prestar servicios de transporte interprovincial de pasajeros en la unidad de transporte placa VU-1824, por lo que debe declarase la nulidad de ese extremo de la resolucion apelada en aplicacion del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General18 . No obstante, toda vez que existen suficientes elementos de juicio para pronunciarse sobre el fondo de la denuncia de ASPEC, corresponde integrar la resolucion recurrida de conformidad con el articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General19 . III.4 Las infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el MORDAZA, en lo que corresponde 20 . En ese sentido, el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala mediante la Resolucion Nº 085-96-TDC21 establecio que el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor contiene la presuncion de que todo proveedor ofrece una garantia implicita por los productos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idoneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado. Ello, segun lo que esperaria normalmente un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados. Por otro lado, la Ley de Proteccion al Consumidor reconoce el derecho de los consumidores a la proteccion

contra los productos y servicios que representen un riesgo o peligro para su salud o seguridad fisica22 . En ese sentido, los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para su salud o seguridad o la de sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, debera advertirse al consumidor de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o servicio23 . En el presente caso ASPEC denuncio a Expreso San MORDAZA por falta de idoneidad en el servicio, y por poner

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 10º.Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 217º.Resolucion. (...) Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. La Resolucion Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmo la resolucion por la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L., a proposito de la comercializacion de un par de zapatos que se rompieron dos meses despues de haber sido adquiridos. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo." TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: b) Derecho a una proteccion eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fisica; (...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 9º.- Los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, debera advertirse al consumidor de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o servicio.

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