Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

en riesgo su salud y seguridad de los consumidores, al prestar servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando el omnibus con placa de rodaje VU-1824, el cual habia sido construido sobre un chasis de camion24 . En sus descargos, la denunciada ha manifestado que los medios probatorios presentados por la denunciante carecen de sustento tecnico, frente a los que MORDAZA ha aportado a lo largo del procedimiento que, por el contrario, acreditan que son los buses originalmente disenados y construidos para el transporte de pasajeros son los que tienen mayor indice de accidentes de transito. Asimismo sostiene ser una empresa que actua con arreglo a Ley en tanto realiza sus actividades al MORDAZA de la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 010425 con vigencia hasta el 26 de MORDAZA de 2008 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo al vehiculo de placa VU-1824, autorizandolo a prestar el servicio interprovincial de pasajeros. Finalmente, Expreso San MORDAZA ha alegado que la prohibicion establecida por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC no le es aplicable, por haber obtenido su tarjeta de circulacion con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. Senalo que asi lo acreditan sentencias del Poder Judicial que declaran fundadas acciones de MORDAZA presentadas por empresas de transporte cuyas unidades de transporte contaban con autorizaciones de circulacion emitidas por el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones con anterioridad, y que se sintieron perjudicadas por la prohibicion establecida por el referido Decreto Supremo. Al respecto, conforme se puede apreciar de la declaracion de importacion de chasis25 , asi como del certificado de fabricacion de la carroceria26 y la solicitud de cambio de clase presentada por Expreso San MORDAZA ante los Registros Publicos27 ha quedado acreditado que, efectivamente, la unidad de transporte placa VU-1824 es un omnibus carrozado sobre un chasis de camion. Corresponde por tanto, determinar si la prestacion de servicios de transporte interprovincial de pasajeros en esta unidad, representa o no un riesgo para la salud y seguridad de los pasajeros. Al respecto, el Informe Tecnico emitido por representantes de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, la Universidad Nacional de Ingenieria y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial28 , que ASPEC adjunto a su denuncia, determina que los riesgos que supone el empleo de chasis de camion para la prestacion de servicios pasajeros son los siguientes: (i) El excesivo peso sobre el eje delantero sobrepasa la tolerancia por eje simple de las llantas porque, en el caso de los camiones, a diferencia de los omnibus, el motor se encuentra en la parte delantera. (ii) Se produce un alargamiento peligroso del chasis para permitir la fabricacion del omnibus, para lo cual se sueldan o empalman piezas, que afecta la capacidad de torsion del vehiculo. (iii) El sistema de frenos de un camion es mas fuerte que el de un omnibus, por estar disenados para soportar mas carga, lo cual genera un desequilibrio en el momento del frenado que conlleva el descontrol del vehiculo. (iv) La alteracion del centro de gravedad del vehiculo afecta la estabilidad del omnibus y su conduccion general. En base a estas consideraciones, el referido informe concluye lo siguiente:

5. RECOMENDACIONES (...) Los omnibuses que han sido fabricados en base a chasis usado o chasis MORDAZA modificado, cuyo origen fue para el transporte de carga, no son confiables para la seguridad de los usuarios y por lo tanto deben ser retirados inmediatamente del servicio de transporte de personas, pudiendo ser modificados y destinados para otros fines tales como el transporte de mercancias, siempre y cuando se adecue las normas vigentes en la materia." (subrayado y resaltado anadidos)
Dicho informe fue recogido por la Comision Ad-Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC con el objetivo de estudiar y proponer las alternativas viables de solucion de la problematica derivada de la existencia de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga. El informe emitido por la citada Comision concluyo lo siguiente:

"Concordando con el informe emitido por las entidades academicas conformadas por Pontificia Universidad Catolica del Peru, Universidad Nacional de Ingenieria y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, la Comision considera por mayoria que la utilizacion de un chasis de camion para la fabricacion de un omnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio de los usuarios del transporte y los propios transportistas que requieren de una MORDAZA proteccion, a lo que se agrega que no existe una industria automotriz que apruebe, acepte y garantice un producto de omnibus partiendo de la fabricacion pre-concebida para un uso distinto."
Ambos informes han sido emitidos por entidades especializadas e imparciales, que no guardan ningun MORDAZA de relacion con el denunciante. Asimismo, el Informe Tecnico detalla minuciosamente todos los aspectos que lo llevan a concluir el caracter riesgoso del transporte de pasajeros en unidades construidas sobre chasis de camion. Tales conclusiones incluso han sido recogidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para sustentar las medidas que adoptara para enfrentar la problematica que la circulacion de estos vehiculos representa en el ambito de su competencia. La reunion de estos elementos crea conviccion en esta Sala del caracter riesgoso para la salud y seguridad de los pasajeros que representa la prestacion de servicios de transporte empleando la unidad de transporte VU-1824, lo que determina que el servicio prestado por Expreso San MORDAZA con esa unidad no sea idoneo. La denunciada no ha presentado ningun informe que refute estas conclusiones y acredite que su unidad de transporte es MORDAZA y apta para el servicio de transporte de pasajeros29 . El hecho que el vehiculo se encuentre en adecuadas condiciones mecanicas de funcionamiento y MORDAZA aprobado una revision tecnica no determina que por este hecho, sea apto para el transporte de pasajeros, por las razones expuestas en los parrafos precedentes.

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"4. CONCLUSIONES (...) Es decir, que la utilizacion de un chasis de camion para la fabricacion de un Omnibus representa un alto riesgo para la seguridad y no brinda una MORDAZA seguridad en beneficio de los transportistas y usuarios que requieren una MORDAZA proteccion. No existe una industria automotriz que acepte, apruebe, ni garantice un producto de omnibus partiendo de fabricacion pre-concebida para un uso distinto. (...) Tambien coincidimos que en la fabricacion de vehiculos, en especial para el transporte de personas, el MORDAZA de veracidad que protege la integridad fisica de las personas debe prevalecer sobre cualquier aspecto economico.

25 26 27 28 29

Como medios probatorios ASPEC presento, entre otros, los siguientes documentos: (i) MORDAZA de la declaracion de importacion del chasis de camion; (ii) MORDAZA del certificado de fabricacion del bus-camion; (ii) MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo objeto de denuncia. Asimismo, ASPEC presento MORDAZA del informe elaborado por la Comision Ad-hoc encargada del estudio y propuesta de alternativas viables de solucion de la problematica derivada de la existencia de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga, y del Informe Tecnico de Entidades Academicas preparado por representantes de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI y la Universidad Nacional de Ingenieria para la referida Comision. Ver fojas 31 y 32 del expediente. Ver fojas 33 del expediente. Ver fojas 37 y 38 del expediente. Ver fojas 6 a 14 del expediente. La denunciada ha presentado documentos que hacen referencia a la posibilidad de emplear un chasis de camion para su transformacion en omnibus, o al procedimiento que se debe seguir en estos casos, sin embargo, no ha presentado ningun informe tecnico que refute las conclusiones de los informes presentados por ASPEC o, en su defecto, acredite fehacientemente que el empleo de estas unidades para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros es seguro.

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