Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

4.7. Reinicio de actividades.- Reinicio de actividades mineras previa aprobacion por la DGAAM y autorizacion emitida por la DGM, de ser el caso, MORDAZA del vencimiento del plazo obligado de MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo. 4.8. Riesgo.- Probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos adversos a la salud humana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos y del agua, en funcion de las caracteristicas y de la cantidad que entra en contacto con los receptores potenciales, incluyendo la consideracion de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el numero de individuos, ecosistemas o bienes que, como consecuencia de la presencia del contaminante, podrian ser afectados tanto en el presente como en el futuro. TITULO II DEL INVENTARIO Y LAS RESPONSABILIDADES Articulo 5º.- Responsabilidad por la remediacion ambiental Toda entidad que MORDAZA generado pasivos ambientales mineros esta obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el Ministerio de Energia y Minas, en el plazo MORDAZA de un ano luego de publicado el presente Reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y terminos que apruebe la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. En los casos de reinicio de operaciones y de aquellos titulares que pretendan utilizar un area, labor o instalacion que constituye un pasivo ambiental minero, estaran sujetos a la misma obligacion. En aplicacion del Articulo VII de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, la Direccion General de Mineria podra requerir la adopcion inmediata de medidas de mitigacion o remediacion ambiental y la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros MORDAZA del plazo indicado, mediante resolucion motivada, en funcion de una situacion de grave riesgo identificado sobre la salud y seguridad de las personas o la calidad del ambiente. Para estos efectos, la DGM solicitara previamente un informe a la DGAAM. Contra la resolucion MORDAZA mencionada, solo cabe interponer recurso de reconsideracion dentro del plazo y condiciones establecidos en los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya resolucion agota la via administrativa. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en los articulos 52º y 53º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la DGM, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de caracter administrativo, legal y de modificacion presupuestal que no irroguen demanda de recursos adicionales para el tesoro publico. Articulo 7º.- Del Inventario de pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinacion con la DGAAM y el INACC, conduce las acciones para la identificacion y elaboracion del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgos inherentes a dichos pasivos. El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros sera aprobado mediante Resolucion Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros sera actualizado permanentemente, a iniciativa del MEM o de terceros, en funcion de los informes tecnicos y legales correspondientes. El Inventario inicial sera publicado en el plazo MORDAZA de seis (6) meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Articulo 8º.- Declaracion e Identificacion de Pasivos Ambientales Mineros Los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energia y Minas, las autoridades publicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificacion de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de sesenta (60) dias de publicado el Inventario inicial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ambito de sus respectivas concesiones, deberan declararlos ante la DGM, senalando su ubicacion, caracteristicas y los demas datos incluidos en dicho Inventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere informacion sobre el particular, tambien debera ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado. Luego de sesenta (60) dias de vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, a propuesta de la DGM, se publicara la Resolucion Ministerial del MEM que contiene la primera actualizacion del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros. Articulo 9º.- Clasificacion de pasivos ambientales mineros La DGM procedera a evaluar los pasivos identificados a fin de determinar con mayor precision los tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y sus caracteristicas fisicas, quimicas, biologicas o toxicologicas, a fin de clasificarlos de acuerdo al mayor o menor riesgo que pudieran representar. La remediacion de areas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente en funcion de los niveles de riesgo que representen, priorizandose la atencion de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente. Articulo 10º.- Responsabilidad legal En concordancia con la debida tutela del interes publico, las transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuado o se efectuen, a titulo oneroso o gratuito, respecto de las areas que contienen pasivos ambientales mineros, no afecta la accion directa que puede ejercer el MEM sobre cualquiera de las partes intervinientes en dichas transacciones, o sobre todas ellas, respecto de la remediacion de los pasivos indicados. Articulo 11º.- Constitucion de garantia en caso de transferencia o cesion de derechos La transferencia o cesion de derechos que recaiga sobre pasivos ambientales mineros, MORDAZA de responsabilidad al transfiriente o cedente, o segun corresponda de acuerdo a los terminos contractuales, al adquiriente o cesionario, cuando quien vaya a encargarse de la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros constituye garantia suficiente y de realizacion oportuna por el total del costo de las medidas de remediacion ambiental que corresponda ejecutar. La determinacion del monto y condiciones de la garantia que se constituya en funcion de lo dispuesto en el parrafo anterior, deberan constar en un documento suscrito por todas las partes intervinientes en la transaccion comercial. Dicho documento debe ser presentado ante la Direccion General de Mineria junto con la MORDAZA de constitucion de la garantia, a efectos de que luego de merituada dicha documentacion, se resuelva acerca de las responsabilidades respecto de la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que corresponda. En la resolucion directoral que se emita se determinara quien o quienes son responsables de dicha ejecucion y quienes quedan liberados de responsabilidad hasta por el monto cubierto por la garantia. El Ministerio de Energia y Minas conserva accion directa contra todas las partes intervinientes en dichas transacciones en caso que por cualquier razon o circunstancia, la garantia constituida resultara insuficiente o ineficaz. Articulo 12º.- Remediacion voluntaria Cuando el MEM determine que un titular de la actividad minera no es legalmente responsable de un pasivo ambiental minero localizado dentro del ambito de su

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