Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2186-2005-MP-FN MORDAZA, 9 de diciembre del 2005 VISTOS: El Informe Nº 482-2005-MP-FN-GECLOG-GESER de la Gerencia de Servicios Generales, de fecha 25 de noviembre de 2005, Memorandum Nº 652-2005-MP-FNGECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas de fecha 29 de noviembre de 2005, el Informe Nº 995-2005-MPFN-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 5 de diciembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 482-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales senala que, mediante el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0001-2004-MP-FN-GG, se llevo a cabo la contratacion del "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", en merito al cual se suscribio el Contrato Nº 024-2004-MP-FN-GECLOG con el Consorcio MORDAZA SEGURITY S.A.C., BONETTI PERU S.A.C. y CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.R.L.; Que, asimismo, senala que el referido contrato suscrito fue por el monto de S/. 2'871,337.20 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Siete y 20/100 Nuevos Soles), cuya vigencia era del 18 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2005; suscribiendose en el presente ano, con el consorcio adjudicado, un contrato complementario, con vigencia del 18 de agosto al 12 de diciembre de 2005 o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del MORDAZA de seleccion a convocarse para la contratacion de dicho servicio; Que, en efecto, con fecha 7 de setiembre de 2005, se efectuo la convocatoria del Concurso Publico Nº 00042005-MP-FN-GG "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao" con fecha de Otorgamiento de Buena Pro para el dia 14 de octubre; sin embargo, en vista que se interpusieron recursos de apelacion a la integracion de las bases administrativas por parte de las empresas OPERATIONAL PROFESSIONAL SYSTEMS CORP S.A.C., SECURITY ZAK S.A. y LIDER SECURITY S.A.C. dicha fecha de otorgamiento tuvo que ser reprogramada para el dia 4 de noviembre del presente ano; Que, no obstante ello, con fecha 28 de octubre de 2005, la empresa OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEM CORP S.A.C. ha solicitado la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, al formular cuestionamientos a la bases administrativas de dicho MORDAZA de seleccion, lo que obligo al Comite Especial encargado de llevar el referido Concurso Publico, mediante Acta de fecha 2 de noviembre y en sesion extraordinaria, a aprobar la postergacion de las fechas de las etapas de MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro, hasta que se resuelva el recurso de nulidad presentado, de acuerdo a ley; Que, en consecuencia, el contrato complementario, cuya vigencia culmina el dia 12 de diciembre de 2005, no se va a poder cubrir hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del MORDAZA de seleccion, poniendo en riesgo las instalaciones del Ministerio Publico en las Zonas de MORDAZA y Callao, por lo que solicita la citada Gerencia, dado que se trata de un servicio esencial, se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", hasta que se suscriba el contrato del MORDAZA MORDAZA de seleccion, debiendo declararse en Situacion de Desabastecimiento Inminente el referido servicio, por el lapso de 90 dias, por un monto mensual de S/. 220,259.91 Nuevos Soles y por un monto total de S/. 660,779.73 Nuevos Soles, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de

Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Se senala, asimismo, que dicho servicio se realiza por la especifica de Gasto 34. Contratacion con Empresas de Servicios a traves de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; Que, mediante Memorandum Nº 652-2005-MP-FNGECFIN/01 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Gerencia Central de Finanzas emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente, manifestando que al evaluar los saldos existentes en la Especifica de Gasto 34, existen recursos suficientes en el presente ano 2005 para atender dicho pedido por el monto de S/. 135,000.00, debiendo canalizarse la diferencia de S/. 525,780.00, correspondiente a los meses subsiguientes, con el presupuesto del ano 2006; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, el Desabastecimiento Inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, mediante la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao, el mismo que es indispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la institucion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratacion del "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", por un periodo de 90 dias, a partir del dia 13 de diciembre del presente ano, por un monto mensual de S/. 220,259.91 Nuevos soles y un monto total de S/. 660,779.73 (Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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