Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Expreso CIAL S.A.C. concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte regular de personas en la ruta Nasca-Moquegua
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6056-2005-MTC/15 MORDAZA, 1 de diciembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005022312, 2005-022312-A, 2005-022312-B y 2005-022312C, organizados por EXPRESO CIAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 6358-2005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 3988-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO CIAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005022312, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-7189 (2004), VG-7190 (2004) y VG7191 (2004). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 5 de noviembre de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-022312-A, ha formulado la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7190 y VG-7191 de la concesion de ruta: Lima-Tumbes y viceversa y del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7189 de la concesion de ruta: Lima-Talara y viceversa, otorgadas a la recurrente con las Resoluciones Directorales Nºs. 1487-97-MTC/15.18 y 096-96-MTC/15.15, respectivamente. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 63582005-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Nasca MORDAZA y viceversa, via Abancay, MORDAZA, Juliaca, MORDAZA y Desaguadero (por la carretera binacional) no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Nasca - MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento

Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3988-2005-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1625-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG7190, VG-7191 y VG-7189 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : NASCA - MORDAZA y viceversa NASCA MORDAZA PUQUIO-CHALHUANCA-ABANCAY-CUSCOSICUANI-JULIACA-PUNO-ILAVE-JULIDESAGUADERO ABANCAY-CUSCO-JULIACA-PUNODESAGUADERO Una (1) diaria en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7189 (2004) y VG-7190 (2004) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-7191 (2004) Salidas de Nasca, a las 19:00 horas. Salidas de MORDAZA, los 09:00 horas.

ESCALA COMERCIAL : FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : :

FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- EXPRESO CIAL S.A.C., debera devolver los anteriores Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG7190, VG-7191 y VG-7189, previa a la emision de los nuevos Certificados de Habilitacion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- EXPRESO CIAL S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 20910

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