Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 153-2005CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n del 18 de noviembre del 2005, Resolucion Nº 0982005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU; el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe s/n de fecha 29 de noviembre 2005, Acuerdo de Pleno Nº 346-2005CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto ­ CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada del Norte el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Administracion, Ingenieria de Sistemas, Ingenieria Industrial, Arquitectura y Ciencias de la Comunicacion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Privada del Norte, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 21248

Autorizan a la Universidad MORDAZA MORDAZA el funcionamiento de Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 222-2005-CONAFU MORDAZA, 7 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de Agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 159-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n de fecha 04 de noviembre del 2005, Resolucion Nº 0982005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de Noviembre del 2005, la Resolucion Nº 211-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe s/n de fecha 02 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de Enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar

los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito." Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial MORDAZA de la Universidad MORDAZA Vallejo; conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los senores consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el informe Nº 2072005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al CONAFU, Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 159-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe s/n de fecha 4 de noviembre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de MORDAZA de la Universidad MORDAZA Vallejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines

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