Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Provincias:

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad con medios de comunicacion radial y escrita en MORDAZA y provincias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE Nº 00003-2005-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS:

Radio RPP REGIONAL ­ MORDAZA (Grupo RPP S.A.C.) Radio MELODIA ­ MORDAZA (Radio Melodia S.A.) Radio RPP REGIONAL ­ MORDAZA (Grupo RPP S.A.C.) Radio FM 96 ­ MORDAZA (FM 96.1 Stereo MORDAZA S.A.C.) Radio RPP REGIONAL ­ MORDAZA (Grupo RPP S.A.C.) Radio ANTENA 10 ­ MORDAZA (Alfa & MORDAZA S.R.L) Radio RPP REGIONAL ­ MORDAZA (Grupo RPP S.A.C.) Radio MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA (Productora Musical Flawert Radio MORDAZA MORDAZA E.I.R.L) Radio SALKANTAY - MORDAZA (Radio Salkantay E.I.R.L.) Radio 15-50 ­ HUANCAYO (Peruana de Radiodifusion S.R.L.) Radio RPP REGIONAL ­ HUANCAYO (Grupo RPP S.A.C.) Radio HUANCAYO ­ HUANCAYO (Radiodifusora Huancayo S.A.) Radio MORDAZA ­ IQUITOS (Radio MORDAZA S.A.C.) Radio ASTORIA ­ IQUITOS (Radio Astoria S.A.) Medios de comunicacion escrita:

El Memorandum Nº 411-GCC/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 056-GL/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, referidos a la contratacion de servicios de publicidad con medios de comunicacion radial y escrita. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion; Que el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala expresamente que se encuentran en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos del citado articulo requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano; por lo que debera procederse de conformidad con los articulos 146º y 147º del Reglamento de la citada Ley; Que mediante Memorandum Nº 404-GCC/2005 de fecha 6 de diciembre de 2005, la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL solicita la contratacion de servicios de publicidad con los siguientes medios de comunicacion en MORDAZA y provincias: Medios de comunicacion radial: Lima: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) Radio LA INOLVIDABLE (Corporacion Radial del Peru S.A.C) Radio PANAMERICANA (Grupo Panamericana S.A.) Radio MAR PLUS (Corporacion Radial del Peru S.A.C) Radio 11.60 (Grupo Panamericana S.A) Radio CORAZON (Grupo RPP S.A.C.) Radio RITMO ROMANTICA (Corporacion Radial del Peru S.A.C) Radio STUDIO 92 (Grupo RPP S.A.C.) Radio OXIGENO (Grupo RPP S.A.C.) Radio PLANETA (Corporacion Radial del Peru S.A.C) Radio CPN RADIO (Corporacion Gestion S.A.)

Lima: Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario CORREO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario AJA (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario LA REPUBLICA (Compania Impresora Peruana S.A.) Diario EL BOCON (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario EL POPULAR (Compania Impresora Peruana S.A.) Diario OJO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario LA PRIMERA (Editora Noticia S.A.C.) Diario LIBERO (Compania Impresora Peruana S.A.) Provincias: Diario CORREO ­ MORDAZA (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario LA INDUSTRIA ­ MORDAZA (Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A.C.) Diario CORREO ­ MORDAZA (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario EL SOL ­ MORDAZA (Ediciones y Producciones El Sol S.A.) Diario CORREO ­ HUANCAYO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) Diario LA REGION ­ IQUITOS (Editora La Region S.A.C.) Que la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL sustenta la solicitud realizada en el informe Tecnico remitido adjunto al Memorando Nº 404-GCC/ 2005 de fecha 6 de diciembre de 2005; Que la citada gerencia propone la contratacion de los medios de comunicacion sobre la base de un plan de medios debidamente sustentado y que ha sido elaborado con criterios objetivos, tales como la concentracion geografica de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, la preferencia del publico objetivo por los medios masivos y los indices de audiencia y lectoria; Que de otro lado, mediante Informe Nº 056-GL/2005, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los medios de comunicacion MORDAZA citados; Que, en efecto, segun lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido configura un servicio de caracter personalisimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 119º de la referida Ley; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a

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