Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005

DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 2.12.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 0042003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0123-00-2005 de fecha 6.12.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 034-2005M I N C E T U R / V M T / D N T / D J C M T- N H D B - C A D T N , Tecnicos Nºs. 564 y 604-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-JLPG-MLL y Legal Nº 832-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA Casino S.A.C. para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turisticos "Bellagio", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 251, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientos dieciseis (216) maquinas tragamonedas y novecientos ochenta y cinco (985) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera, la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21716

Disponen otorgar el mismo registro a modelos de maquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc. que cumplan caracteristicas autorizadas por la Comision Nacional de Casinos de Juego
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 730-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 12 de diciembre de 2005 Visto, el Informe Tecnico Nº 018-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM, de fecha 25.2.2005; CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional de Casinos de Juego resolvio autorizar y registrar MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, los modelos de maquinas tragamonedas de los Registros: B0000002, B0000003, B0000008, B0000009, B0000010, B0000012 a B0000030 y B0000062, del fabricante International Game Technology Inc.; Que, los modelos autorizados y registrados mediante los referidos Registros, presentan una letra "I" anteponiendose al codigo de identificacion correspondiente; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 018-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM, de fecha 25.02.2005, la letra: "I" es una nomenclatura utilizada por el fabricante para designar a los modelos de maquinas tragamonedas que la empresa matriz o un representante comercial distribuyen fuera del MORDAZA de origen, y que no existen diferencias sustanciales entre los modelos de maquinas tragamonedas que presentan la letra: "I" anteponiendose al Codigo de Identificacion y aquellos modelos de maquinas tragamonedas que no presentan dicha letra como parte del mismo; Que, en consecuencia, los modelos de maquinas tragamonedas del referido fabricante en cuyo codigo de identificacion no figure la letra: "I", les resultara aplicable para todos los efectos administrativos, la autorizacion y registro (homologacion) otorgada por la Comision Nacional de Casinos de Juegos a los modelos de maquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc., que presentan la letra "I" anteponiendose al codigo de identificacion al que pertenecen, en la medida que cumplan con las caracteristicas internas y externas establecidas en los Certificados de Cumplimiento correspondientes; Que, el presente pronunciamiento tecnico solo tiene efectos a futuro, por lo que las sanciones de comiso aplicadas respecto de dichas maquinas tragamonedas o cualquier otra medida o decision administrativa adoptada sobre las mismas, tienen plena validez al haberse efectuado de conformidad con la legislacion vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM, y Legal Nº 624-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los modelos de maquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc. en cuyo codigo de identificacion no figure la letra: "I", el mismo Registro otorgado a los modelos pertenecientes a los Registros: B0000002, B0000003, B0000008, B0000009, B0000010, B0000012 a B0000030 y B0000062, siempre que los mismos cumplan con las caracteristicas internas y externas propias de los modelos que fueron autorizados y registrados por la Comision Nacional de Casinos de Juego. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21717

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