Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION
3.1

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

propiamente dichas y similares que LA AEROLINEA requiera de acuerdo con las Leyes Peruanas a fin de realizar cualquiera de sus operaciones en el Aeropuerto y/o sus actividades comerciales en general. 2.11 "Mejoras": significa todos los bienes muebles e inmuebles, asi como el producto de las inversiones a realizarse sobre el(las) Area(s) a ser asignada(s), cuya implementacion sera de cuenta, costo y responsabilidad de LA AEROLINEA y conforme se establece en el presente Contrato. Estas Mejoras incluyen todas las modificaciones y/o reparaciones que se efectuen en el(las) Area(s). 2.12 "Mejoras Estructurales": significa todas aquellas Mejoras referidas a los servicios de energia electrica, luz, agua, servicio telefonico, climatizacion de ambiente (aire acondicionado) y otros servicios basicos que puedan implementarse en el(las) Area(s). 2.13 "MTC": es el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones. 2.14 "Normas Obligatorias de Operacion y Mantenimiento de LAP": constituidas indistintamente por todas las disposiciones, reglas y procedimientos internos que establece, modifica y/o actualiza periodicamente LAP de acuerdo a lo establecido en el REMA (formen parte o no del Reglamento Interno de Operacion y Mantenimiento en el Aeropuerto establecido por LAP), que regulan las condiciones de operacion que LA AEROLINEA se obliga a cumplir dentro del Aeropuerto, referidas a: seguridad Industrial, higiene y salud ocupacional (EHS), salubridad, supervision de actividades comerciales (campanas, atencion al cliente, etc.), especificaciones tecnicas, seguridad aeroportuaria, seguridad operacional, medioambiente (tratamiento de residuos, materiales usados, limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos), abastecimientos de productos y/o de insumos, conexiones a redes del Aeropuerto (energia, telefonia y telecomunicaciones, HVAC, aguadesague, antenas, etc.), instalaciones de sistemas, y demas condiciones y requisitos aplicables para operar en el Aeropuerto. LA AEROLINEA declara conocer y aceptar las Normas Obligatorias de Operacion y Mantenimiento de LAP, que LAP MORDAZA puesto en su conocimiento de acuerdo al presente contrato. Al efecto, se deja MORDAZA que las disposiciones, reglas y procedimientos internos de que se trate, seran exigibles para la AEROLINEA, desde la fecha en que LAP le notifique su publicacion en su pagina web: www.lap.com.pe. Dicha difusion debera considerar la fecha de inclusion en la pagina web de LAP. Las normas a que se refiere el parrafo anterior estan sujetas a lo dispuesto en el REMA y las Disposiciones Finales del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura del AIJCH de LAP. 2.15 "Oficina Operativa": espacio en el Aeropuerto calificado como Facilidad Esencial, utilizado por LA AEROLINEA para prestar los Servicios Esenciales a que se refiere la Clausula Tercera. 2.16 "OSITRAN": es el Organismo de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 2.17 "Partes": significara AEROLINEA y LAP. conjuntamente LA

Clausula Tercera.- Objeto del Contrato Por el presente Contrato, LAP se obliga a ceder en arrendamiento a LA AEROLINEA el(las) Area(s) indicada(s) en el Anexo del mismo, calificadas como Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, a fin de que la(s) misma(s) sea(n) destinada(s) exclusivamente como "Oficina(s) Operativa"(s), a cambio del pago de un cargo de acceso, y bajo los terminos y condiciones previstos en las clausulas siguientes. Tratandose de "Oficinas Operativas", las actividades que LA AEROLINEA podra llevar a cabo en el(las) area(s) a que se refiere el Anexo, con el fin de prestar el Servicio Esencial relativo a la atencion de trafico de pasajeros y equipaje en el AIJCH, son las siguientes: a) Programacion y reprogramacion de los vuelos. b) Programacion y reprogramacion de aeronaves para los diferentes vuelos. c) Programacion de los tripulantes tecnicos y auxiliares. d) Confeccion de planes de vuelo (analisis de la carpeta meteorologica de ruta y lugar de destino, mapas de rutas, niveles de vuelo, aerodromos alternos, de acuerdo a los NOTAMs vigentes y otros) e) Confeccion del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. f) Programacion de la atencion de agentes de trafico para la atencion a pasajeros. g) Coordinaciones previas (Briefing) sobre novedades o condiciones especiales para determinados pasajeros en la atencion a los pasajeros MORDAZA del check in. h) Distribucion de materiales para el check in (Etiquetas/Tags y otros) i) Confirmaciones y reconfirmaciones de vuelo. j) Reclamo de equipaje rezagado k) Cierre de vuelo. l) Facturacion de exceso de equipaje (incluyendo calculo de exceso de peso, cuando no es posible hacerlo en el counter) m) Coordinacion con encargados de operacion de rampa, carga y mantenimiento. n) Almacenamiento de materiales de oficina para uso exclusivo de la Oficina Operativa. 3.3 Las condiciones y terminos especificos del arrendamiento de cada Area (tales como dimensiones, ubicacion y caracteristicas), se encuentran especificados en el Anexo, el mismo que, debidamente suscrito por las Partes, constituye parte integrante del presente Contrato.

3.2

Clausula Cuarta.- Plazo de vigencia del Contrato 4.1 El presente Contrato tendra una vigencia de ....... (.......) ano(s), plazo que se computara desde ........... de ...................de.......... hasta ....................de...................de........... Se deja MORDAZA que, de acuerdo al articulo 1688 del Codigo Civil, el presente contrato de arrendamiento no podra tener una duracion mayor a 6 anos.

Clausula Quinta.- Cargo de acceso 5.1 LA AEROLINEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual equivalente a US $ .............. (...................... y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Esta cantidad no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el tributo que lo sustituya (monto que debera tambien ser asumido y cancelado por LA AEROLINEA). El pago del cargo de acceso debera abonarse por periodo adelantado, dentro de los cinco (5) primeros dias calendario de cada mes.

2.18 "REMA": es el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, aprobado por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 054-2005CD-OSITRAN del 1 de octubre de 2005.

5.2

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