Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Oficio Nº 297-2005-P/JNE del 13 de diciembre de 2005, es pertinente modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y sus modificatorias, y la Ley Nº 28581; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM en los terminos del siguiente texto: "Articulo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22060

se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22061

Declaran feriado no laborable a nivel nacional al dia 2 de enero de 2006 para los trabajadores del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 100-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM se declaro no laborables a nivel nacional en el sector publico, diversos dias para promover el turismo interno; Que, el fomento del turismo constituye una politica de Estado estrategica para el desarrollo economico y social del pais; Que de la evaluacion realizada a los resultados favorables obtenidos durante los dias que se establecieron como dias no laborables durante el ano 2004, se desprende que el turismo interno se vio incrementado; Que, complementando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM, es conveniente declarar feriado no laborable el dia lunes 2 de enero de 2006, con la finalidad de promocionar el turismo interno; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Declarase feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, el dia 2 de enero de 2006. Para los fines tributarios, dicho dia sera considerado habil. Articulo 2º.- Las horas dejadas de laborar seran compensadas en la semana posterior a la del dia declarado no laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion de sus propias necesidades. Articulo 3º.- Los titulares de las entidades del Sector Publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA dispensables para la sociedad durante el dia feriado. Articulo 4º.- Los centros de trabajo del Sector Privado podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como

Declaran en Estado de Emergencia por fenomeno de sequia el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de MORDAZA, las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica y la provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el deficit de precipitaciones pluviales que esta ocurriendo en el departamento de Tumbes; las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de Piura; las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA, continuan causando significativos danos en cultivos habiendose afectado en forma recurrente las recientes campanas agricolas de los ultimos anos en el sector MORDAZA y pecuario de las regiones citadas; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada y afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; siendo en el caso del depar tamento de Tumbes, por las par ticulares circunstancias subsistentes, necesaria la participacion del Proyecto Especial Puyango - Tumbes del INADE como organismo tecnico que dispone de los medios y experiencia para la inmediata ejecucion de acciones que comprenderan, entre otros, la rehabilitacion y/o perforacion de pozos; Que, el Viceministro de Agricultura, en aplicacion al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, mediante el Oficio Nº 1279-2005-AG-DVM del 27 de diciembre de 2005 sustentada en el Informe Nº 031-2005AG-OGPA/UDN ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia del departamento de Tumbes y mediante Oficio Nº 1281-2005-AG-DVM del 28 de diciembre de 2005, sustentada en el Informe Nº 032-2005-AG-OGPA/UDN ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia de diversas provincias de los departamento de MORDAZA, Ica y MORDAZA, ambos Informes fueron elaborados por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de Planificacion Agraria del mencionado Ministerio, requiriendose adicionalmente la exoneracion de los alcances del inciso

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