Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20066

MINCETUR
Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda Nº 5 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003MINCETUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2005-MINCETUR
MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribio un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecucion del Proyecto PER/03/001 "Modernizacion de la Gestion del MINCETUR", cuyo objeto es la asistencia tecnica y profesional especializada para formular las politicas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 0202004-MINCETUR y Nºs. 005 y 047-2005-MINCETUR, se autorizo al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1, 2, 3 y 4 al referido Convenio, con el objeto de ampliar su vigencia asi como los recursos a ser administrados por el PNUD; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2006, asi como los recursos a ser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con el apoyo tecnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, asi como el financiamiento de los gastos derivados del MORDAZA de suscripcion y formalizacion del Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica y otros paises; Que, la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "Los Convenios de Administracion de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente"; Que, en aplicacion de dicha Disposicion Final, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 465-2005-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo las ventajas y beneficios de suscribir una MORDAZA Adenda al Convenio y la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo;

Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 5 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolucion Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, y ampliar los recursos que seran administrados por el PNUD hasta por el monto de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12'501,398.00). Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12'501,398.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2006, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Convenio y la Adenda Nº 5 a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22057

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a las deducciones de la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 181-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atencion de las pensiones de los jubilados de los distintos regimenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, asi como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema; Que, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 817 y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF limita y reglamenta respectivamente, la utilizacion de los fondos y recursos del Fondo a fines estricta y taxativamente de caracter previsional, hasta que las reservas del FCR cubran las necesidades derivadas de las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP; Que, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, ratificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28532, establece que la ONP actua como la Secretaria Tecnica del Directorio del FCR, desarrollando entre sus funciones, y de acuerdo al numeral h) del articulo 15º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, el de brindar el apoyo operativo que requiera el FCR; Que, el inciso c) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0262005-EF, establece que son recursos del FCR, la rentabilidad del Fondo, deducidos la retribucion que sea acordada con empresas especializadas en administracion, custodia y servicios financieros conexos en cartera de inversiones que autorice el Directorio; asi como otros gastos y comisiones directamente relacionados con sus inversiones financieras; el costo de la inversion destinada a habilitar, recuperar o incrementar la capacidad productiva de sus propiedades inmobiliarias; y, los tributos que correspondan a sus inversiones y propiedades inmobiliarias;

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