Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido por la Oficina de Informatica, adjunto al Memorandum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, y el Informe Nº 21682 005- M E / S G - O A J, se d a c u m p l i m i e n t o a d i c h o requerimiento legal; Que, mediante el Informe adjunto al Memorandum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina de Informatica sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con la adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel critico -Switch de core, modulos, tarjetas y cables de comunicacion asociados-, precisando textualmente que la ausencia de dicho bien, en tanto es indispensable para el funcionamiento de la Red de Area Local (Red LAN) a la que estan conectadas las estaciones de trabajo PC de todas las dependencias de la Sede del Ministerio, "(...) podria significar afectar los procesos de pagos a proveedores, la operacion del Sistema BAAN, el sistema de tramite documentario, entre otros. Asimismo, se paralizaria el acceso a Internet y a las cuentas de correos de todos los usuarios)" ; Que, asimismo, el informe resenado en el parrafo anterior sustenta, la adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel critico de forma definitiva, conforme lo exigido en el ultimo parrafo del articulo 21º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que "(...) las actividades involucradas para la instalacion, configuracion y puesta en funcionamiento del Switch de core, modulos, tarjetas y cables para la adecuada operacion revisten un significativo nivel de complejidad y de horas/hombre insumidas, por lo que resulta inconveniente para nuestra institucion trabajar sobre la base de un equipo temporal y por el contrario, es necesario hacer la compra por excepcion del equipo que sera definitivo pero que permitira afrontar la emergencia mientras se lleva adelante la solucion integral de reforzamiento de la Red"; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19° de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 11282005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisicion, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y

condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese la adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel critico -Switch de core, modulos, tarjetas y cables de c o m u n ic a c io n a s o c ia d o s - a tr a v e s d e a c c io n e s inmediatas, hasta por la suma de S/. 315,177.45 (Tres Cientos Quince Mil Ciento Setenta y Siete y 45/100 Nuevos Soles). Articulo 2°.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM. Articulo 3°.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024. Articulo 4°.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 22018

Cancelan autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnologico Privado "Tacna"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2005-ED
MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 56668-2005, 67218-2005 del Instituto Superior Tecnologico Privado "Tacna" y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142002-ED, en su articulo 41º dispone que los Institutos Superiores Tecnologicos cada cuatro anos deberan revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones

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