Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE COGENERACION Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios a considerar en la Cogeneracion, asi como establecer los requisitos y condiciones para que las centrales de cogeneracion participen en el MORDAZA electrico. Articulo 2º.- Ambito Estan comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento, las Centrales de Cogeneracion Calificadas que operen conectadas a los sistemas electricos de distribucion o transmision normados por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas aplicables a las actividades electricas. Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural, tendran el significado que a continuacion se indica: 3.1 Calificacion.- Es el procedimiento por el cual una central de cogeneracion adquiere la calidad de Central de Cogeneracion Calificada. 3.2 Calor Util (V).- Es la energia termica producida en una central de cogeneracion que se destina a la actividad productiva. 3.3 Cogeneracion.- Es el MORDAZA de produccion combinada de energia electrica y Calor Util, que forma parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energia electrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializado en el MORDAZA electrico. 3.4 Central de Cogeneracion Calificada.- Es la calidad que obtiene una central de cogeneracion cuando cumple los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º del presente Reglamento. 3.5 Cogenerador.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, que es titular de una Central de Cogeneracion Calificada. Las personas juridicas deberan estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas. 3.6 Direccion.- Es la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. 3.7 Ley.- Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 3.8 Potencia y Energia Entregada al Sistema.- Son las cantidades de potencia y energia electrica producidas por las Centrales de Cogeneracion que son inyectadas a un Sistema Electrico para ser comercializadas en el MORDAZA de corto plazo o mediante contratos de compra-venta. 3.9 Reglamento.- Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.10 SEIN.- Es el Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.11 COES.- Es el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Otros terminos no comprendidos en el presente Articulo tendran el significado establecido en la Ley y el Reglamento. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al Reglamento de Cogeneracion. Articulo 4º.- Solicitud de Calificacion de Centrales de Cogeneracion Para adquirir la calidad de Central de Cogeneracion Calificada, el titular de la central de cogeneracion debe presentar una solicitud de Calificacion a la Direccion, acompanando lo siguiente: 4.1 Informe tecnico que sustente el cumplimiento de los valores minimos a que se refiere el articulo 5º, basandose en las caracteristicas tecnicas de los equipos y en el planeamiento anual de operacion de la central de cogeneracion. 4.2 Balance energetico sustentado de la central para las condiciones de operacion en MORDAZA capacidad efectiva, indicandose la potencia electrica total a ser generada, la potencia mecanica, la potencia termica utilizable y la potencia suministrada por el combustible, todos expresados en MW; incluyendo un diagrama de Sankey que indique los respectivos flujos de energia.

4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y planos explicativos. 4.4 Actividad productiva a la que se destina el Calor Util producido. 4.5 Porcentaje de la potencia y de la energia electrica producida que se proyecta entregar al Sistema Electrico. 4.6 Autorizacion de generacion, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. La Direccion se pronunciara sobre la solicitud de Calificacion de la central de cogeneracion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles desde la fecha de presentacion. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se entendera denegada la solicitud. La Calificacion sera otorgada mediante Resolucion Directoral, la que sera publicada por cuenta del Cogenerador La Calificacion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Valores minimos de Rendimiento Electrico Efectivo (REE) y relacion entre Energia Electrica y Calor Util (C) Para efectos de la Calificacion, los titulares de las centrales de cogeneracion deberan acreditar valores de REE y C iguales o superiores a los indicados en el Cuadro siguiente, segun la tecnologia empleada y el nivel de tension de su conexion al Sistema Electrico:
REE segun tension de conexion al Sistema Electrico Menor a 1 kV Motores de combustion interna Turbinas de gas de ciclo combinado Turbinas de gas de ciclo simple Turbinas de vapor de extraccion Turbinas de vapor de contrapresion 0.52 0.52 0.53 0.56 0.68 Entre 1 kV y 33 kV 0.54 0.54 0.55 0.58 0.72 Mayor a 33 kV 0.55 0.55 0.56 0.59 0.73 0.97 0.86 0.67 0.33 0.15

Tecnologia

C = E /V

El REE se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
REE = E QV 0.9

y el valor C se calcula segun la siguiente expresion: C=E/V Donde: E = Energia electrica generada en bornes de alternador, expresada en MWh. Q = Energia suministrada por el combustible utilizado, calculada en MWh y con base a su poder calorifico inferior. V = Cantidad del calor util procedente, exclusivamente, de la central de cogeneracion, expresada en MWh. Los valores de REE y C se calculan para las condiciones de operacion en MORDAZA capacidad efectiva de la central y una (01) hora de operacion continua. Articulo 6º.- Precio de Gas Natural aplicable a los Cogeneradores El precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneracion Calificadas, es el mismo precio que corresponde para "Generadores Electricos" conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Articulo 7º.- Optimizacion, operacion y produccion de energia electrica Tratandose de Centrales de Cogeneracion Calificadas integrantes del MORDAZA, se debera cumplir con las siguientes reglas para la aplicacion de los articulos 92º a 99º, y 105º, 106º y 124º del Reglamento:

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