Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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precisandose que vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 292-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, entre otros, se otorgo al senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SOLANGE" de matricula Nº CE-10941-CM, para la construccion de una (1)embarcacion pesquera con 130.48 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion o conservacion a bordo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, el senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI solicita la modificacion de autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera con 180.48 m3 de capacidad de bodega via aplicacion del saldo de capacidad de bodega reservado a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 139-2005PRODUCE/DNEPP, renunciando para estos efectos al derecho de acceso al recurso sardina para consumo humano directo que corresponde al saldo de 50 m3 de capacidad de bodega generado a traves de esta MORDAZA Resolucion Directoral; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial, exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente, y que vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos, caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece entre otros que, los recursos hidrobiologicos jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados se ha determinado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega otorgada por Resolucion Directoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP a favor del senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1672005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, respecto al derecho de acceso al recurso sardina para consumo humano directo que corresponde al saldo de 50 m3 de capacidad de bodega generado a traves de la Resolucion Directoral N° 139-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: "Articulo 6º.- Otorgar al senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SOLANGE" de matricula Nº CE-10941-CM y 130.48 m3 de capacidad de bodega y aplicacion del saldo de 50 m3 de capacidad de bodega reservado a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral N° 139-2005PRODUCE/DNEPP, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 180.48 m 3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion R.S.W., para la extraccion de los recursos jurel y caballa destinados el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½" pulgada (38 mm.), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion". Articulo 3º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 50 m3 de capacidad de bodega, otorgada a favor del senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, a traves de la Resolucion Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, indicandose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera a construirse es de 180.48 m3. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21932

Otorgan permiso de pesca a ATUMSA para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 424-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00044083 del 7 de diciembre del 2005, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNERA DE MANTA S.A. (ATUMSA). CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera

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