Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion - MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21934

Suspenden permiso de pesca otorgado a Pacific Freezing Company E.I.R.L. por razones de caracter economico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 14 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00035361 del 5 de noviembre del 2005, presentado por la empresa pesquera PESQUERA PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que en el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente; Que por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadas por la Resolucion Directoral Nº 085-2000-PE/DNE se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera EOS de matricula CO-18321-PM perteneciente a la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda., de 85.78 m3 de capacidad de bodega, que usa freon o hielo en MORDAZA como sistema y medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion del recurso merluza y espinel o palangre para perico, tiburon, calamar y pez volador, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa. Segun corresponda; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, por el periodo comprendido desde el 5 de octubre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006; sustentandose que los bajos rendimientos de la produccion registrados debido al alejamiento del recurso merluza y los altos costos operativos que su extraccion demanda deriva en perjuicio economico, y que aunado al MORDAZA de recuperacion al que se encuentra sometido el recurso conlleva a una situacion de incertidumbre en el Sector Pesquero Merlucero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 346-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico a partir del 5 de noviembre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, el permiso de pesca otorgado por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 12299-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadas por la Resolucion Directoral Nº 085-2000-PE/DNE a la empresa pesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. para operar la embarcacion pesquera EOS con matricula CO18321-PM. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera EOS con matricula CO-18321-PM del listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspension del permiso de pesca. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcacion pesquera EOS con matricula CO-18321-PM, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21935

Declaran en abandono solicitud referente a la autorizacion para desarrollar actividad de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 428-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro N° CE-02865002 de fecha 29 de MORDAZA del 2005, presentado por PESQUERA C.H. S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante escrito del visto, PESQUERA C.H. S.A.C., solicita autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 30 t/dia, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara- Lobitos, Sector San MORDAZA , Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que por Oficio Nº 3046-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 22 de agosto de 2005, se notifico a la representante de la empresa recurrente a fin de que cumpla con presentar documento que acredite su derecho sobre el predio, asimismo presente el pronunciamiento de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, respecto a su proyecto de instalacion del establecimiento industrial, otorgandose para tal efecto el plazo de de diez dias, contados a partir de la recepcion de la citada comunicacion; Que del cargo de notificacion que obra a fojas 81 del expediente, se constata que el Oficio Nº 3049-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, fue debidamente notificado a la empresa al domicilio legal que senala en su escrito del visto, el cual que fue recepcionado con fecha 29 de agosto de 2005, por el senor Jomar MORDAZA MORDAZA, quien se identifico como trabajador de la citada empresa, siendo que hasta el momento no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la

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