Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que el presente procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2005PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los articulos 21° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21° del Reglamento de Ordenamiento y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por PESQUERA C.H. S.A.C. relacionada a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 30 t/dia, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara-Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21936

Nº 026-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, por lo que se desprende que la administracion no cometio error, toda vez que este volumen fue reconocido en funcion al valor de arqueo neto de 16.96 consignado en el certificado de matricula presentado al momento de solicitar el permiso de pesca; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3372005-PRODUCE/DNEPP aduciendo que existe error en el arqueo neto de 16.96 consignado tanto en el certificado de matricula como en el certificado nacional de arqueo original Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de 2002, correspondientes a la embarcacion pesquera "MI CONSUELO" con matricula Nº PT-4242-CM, por lo que ha procedido solicitar con escrito de fecha 6 de noviembre del 2005 a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas que efectue otro arqueo a la citada embarcacion pesquera; Que de la evaluacion del recurso de reconsideracion interpuesto, se ha determinado que el recurrente no adjunta nueva prueba que desvirtue el motivo de la declaratoria de la improcedencia de su solicitud de correccion de capacidad de bodega, por lo que este deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con Informe Nº 00124-2005PRODUCE/ALPA del Area Legal Pesquera y Acuicola de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesaniento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207º y 208° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21939

Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 337 y 287-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00041362 de fecha 24 de noviembre del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAYOSO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 337-2005PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre del 2005, se declaro improcedente la correccion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI CONSUELO", de matricula Nº PT-4242-PM, solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad al MORDAZA de la verdad material al confirmar la autoridad maritima mediante Carta Nº V.200.3983 de fecha 19 de setiembre de 2005, que los duplicados del Certificado Nacional de Arqueo de la citada embarcacion fueron expedidos con errores de tipografia, lo que genero la consignacion de datos diferentes al certificado nacional de arqueo original Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en sus archivos, ratificando ademas que la citada embarcacion cuenta con un arqueo neto de 16.96 y 70.43 m3 de capacidad de bodega, la cual es concordante con la consignada en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00039379 del 16 de noviembre del 2005, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 287-2005PRODUCE/DNEPP del 21 de octubre del 2005, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referida al permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras QUIMERA I de matricula Nº CO19031-CM e INTREPIDO de matricula Nº CO-16988-CM, en razon a que en su momento la misma solicitud ha sido denegada mediante la Resolucion Directoral Nº 096-2005PRODUCE/DNEPP, no habiendo la recurrente interpuesto medio impugnatorio alguno dentro de los plazos previstos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el acto administrativo denegatorio ha quedado consentido de conformidad con el articulo 212º de la referida Ley; en tanto que en lo que respecta a la embarcacion AUGUSTITO II de matricula Nº CO-16988-CM, se preciso que la recurrente interpuso recurso de reconsideracion a la referida

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