Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Resolucion denegatoria, cuyo pronunciamiento se efectuara cuando culmine el procedimiento de reconsideracion; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando precedente, alcanzando como nueva prueba, MORDAZA de compromiso de recepcion del recurso anchoveta, otorgado por la empresa Agroindustrial MORDAZA S.A.C., la misma no acredita estar sustituyendo capacidad de bodega alguna; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en improcedente; Que el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que la recurrente, en el referido recurso de reconsideracion interpuesto, manifiesta que la administracion, al expedir la Resolucion Directoral materia de la impugnacion no se ha fundamentado la improcedencia conforme a Ley, toda vez, que la misma solo se limita a hacer referencia de la Resolucion Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP con la que anteriormente la administracion denego la misma solicitud; en este sentido tiene que tomarse en cuenta que si bien no se emitio MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo, fue porque la administracion ya lo habia efectuado al expedir la Resolucion Directoral denegatoria; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo Nº 25977, el acceso a los recursos plenamente explotados, como es el caso de la anchoveta de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, solo es posible via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion; independientemente si la embarcacion es de menor o mayor escala o que el destino de la misma es el consumo humano directo o indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 349-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, y con Informe Nº 000104-2005PRODUCE/ALPA del Area Legal Pesquera y Acuicola de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral N° 287-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de octubre del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21945

Visto el escrito con registro 00044884, del 12 y 14 de diciembre del 2005, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA PEZATUN C.A.. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del articulo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA PEZATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CANAIMA", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales pesqueros con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), para desarrollar la actividad de procesamiento de enlatados de productos hidrobiologicos, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA, eligiendo la Republica de Venezuela el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "CANAIMA" esta autorizada a efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 359-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de recursos atun y anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 430-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 diciembre del 2005

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