Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

resolucion de Superintendencia. Las retenciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad." (Segundo parrafo) "Tratandose de personas juridicas la obligacion de retener el Impuesto correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d), siempre que MORDAZA deducibles para efecto de la determinacion de su renta MORDAZA, surgira en el mes de su devengo." (Tercer parrafo) "Las retenciones deberan ser pagadas dentro de los plazos establecidos en el Codigo Tributario para las obligaciones de caracter mensual." (Ultimo parrafo) "Mediante decreto supremo se podra establecer supuestos en los que no procederan las retenciones del Impuesto o en los que se suspenderan las retenciones que dispone esta Ley. En ningun caso, se establecera la suspension de retenciones o la no procedencia de la retencion a personas que obtengan rentas de tercera categoria que no tengan perdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores al ejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retencion o no tengan saldos a favor." Articulo 8º.- Retencion por rentas de tercera categoria en Fondos y Fideicomisos Sustituyese el articulo 73º-B de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversion Empresarial, asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generen las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley retendran el Impuesto a la Renta de tercera categoria, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio. Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al treinta por ciento (30%), por las rentas a que se refiere el parrafo anterior, la retencion se efectuara aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversion Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las Leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente debera comunicar tal circunstancia al agente de retencion, conforme lo establezca el Reglamento. El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, procedera una vez deducidos los creditos a que se refiere el articulo 88º de la Ley y se efectuara hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso de que se efectuen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retencion sobre las rentas de tercera categoria a que se refiere este articulo, debera efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha. El pago de la retencion debera abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." Articulo 9º.- Retencion en el caso de enajenacion de inmuebles de no domiciliados Incorporase como articulo 76º-A de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 76º-A.- En los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente debera abonar al fisco la retencion con caracter definitivo dentro del plazo previsto por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditacion de la renta. La determinacion del calculo de la retencion se sujetara a lo previsto por el articulo 76º de esta Ley. Asimismo, se deberan cumplir los siguientes requisitos ante el notario publico, como condiciones previas a la elevacion de la Escritura Publica de la minuta respectiva:

a) El adquirente debera presentar la MORDAZA de pago que acredite el abono de la retencion con caracter definitivo a que se refiere el presente articulo. b) El enajenante debera: (i) Presentar la certificacion emitida por la SUNAT para efectos de la recuperacion del capital invertido o, en su defecto; (ii) Acreditar que han transcurrido mas de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT MORDAZA cumplido con emitir la certificacion MORDAZA senalada. De no cumplir lo senalado, no procedera la deduccion del capital invertido conforme al inciso g) del articulo 76º de esta Ley." Articulo 10º.- Creditos por retenciones y percepciones Sustituyese el inciso a) del articulo 88º de la Ley, por el siguiente texto: "a) Las retenciones y las percepciones sufridas con caracter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaracion. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoria, estos podran deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaracion." Articulo 11º.- Responsabilidad solidaria de los notarios Sustituyese el primer parrafo de la Trigesimo Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley, de acuerdo al texto siguiente: (Primer parrafo) "Los notarios publicos estan obligados a verificar la retencion con caracter definitivo o el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, segun corresponda, en el caso de enajenacion de inmuebles, no pudiendo elevar a Escritura Publica aquellos contratos en los que no se acredite el pago previo." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precision sobre responsabilidad solidaria en Fideicomisos Bancarios Precisase que la responsabilidad solidaria atribuida al fiduciario en un Fideicomiso Bancario, en su calidad de administrador, establecida en el MORDAZA parrafo del numeral 1) del articulo 14º-A, se rige por lo dispuesto en el articulo 16º del Codigo Tributario. SEGUNDA.- Modificacion a la Ley del MORDAZA de Valores Incorporase como inciso e) del articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "e) Cuando la informacion sea solicitada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en el ejercicio regular de sus funciones y con referencia a la atribucion de rentas, perdidas, creditos y/o retenciones que se debe efectuar a los participes, inversionistas y, en general, cualquier contribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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