Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion pesquera indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion , para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente a l M i n i s t e ri o d e l a P ro d u c c i o n , d e r i v a d a d e l a s obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21944

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00042256 del 30 de noviembre del 2005 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 179-2005PRODUCE/DNEPP del 23 de junio del 2005 se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 504.63 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "RAQUELITA 2" con matricula cancelada CE-1257-PM, siniestrada con perdida total de 116.63 m3 de capacidad de bodega y "BRAVA" con matricula CE-4525-PM de 388.00 m 3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion "STEFANO" de matricula CO22658-PM, con arqueo neto de 127.83 equivalente a una capacidad de bodega de 503.20 m3, con sistema de p r e s e r va c io n R SW, p a ra ex tra e r lo s r e c u r s o s hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo, construida de acuerdo a la autorizacion de incremento de flota citada en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que PESQUERA MORDAZA S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, excepto la MORDAZA del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente, por lo que solo procede otorgar permiso de pesca para extraer el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto siendo improcedente el extremo de su solicitud referido a destinar los recursos anchoveta y sardina al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 382-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "STEFANO" de matricula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW, para la extraccion del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A. respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

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