Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Lepra", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de la Tuberculosis - Componente Lepra, se encargara de la difusion, implementacion, supervision, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de dicha MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones, se encargara de la publicacion de la referida MORDAZA Tecnica de Salud en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0160-92-SA/DM, de fecha 9 de marzo de 1992. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21938

Articulo 2º.- Regulacion complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reajustan monto de la remuneracion minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º, tercer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Estado la regulacion de las remuneraciones minimas, con participacion de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, en desarrollo del articulo constitucional citado en el considerando precedente, el articulo 13º de la Ley Nº 27711 y el numeral 8) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, establecen que es funcion de dicho Consejo participar en la regulacion de las remuneraciones minimas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28318; Que, habiendose pronunciado el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo a favor de la discusion y proposicion de un metodo de revision de la remuneracion minima, sin mediar debate o acuerdo sobre el monto del incremento, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y 99 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033 del 4 de MORDAZA de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneracion minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneracion minima MORDAZA se realizo tomando en cuenta el analisis de los indices de inflacion y productividad, con el objeto que dicho incremento sea reflejo del desempeno economico de nuestro MORDAZA, asi como asegurar el poder adquisitivo de los trabajadores; En uso de la atribucion conferida por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Reajustese, a partir del 1 de enero de 2006, a nivel nacional, la remuneracion minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada a S/. 500.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 16.66 Nuevos Soles diarios, segun sea el caso.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 los Limites Maximos Permisibles del acapite III del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC, a vehiculos mencionados en el acapite II que funcionen a motor Diesel
DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se establecieron en el ambito nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados a ser importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC contiene en su acapite I los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional" y en su acapite II los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor"; Que, los Limites Maximos Permisibles de emisiones, dispuestos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, tienen por finalidad la proteccion de la salud de la poblacion y el cuidado del ambiente. En tal sentido, disponen limites de control aplicables a los vehiculos nuevos que se incorporen al MORDAZA automotor, debido a que la tecnologia desarrollada en ellos permite que los motores MORDAZA eficientes y menos contaminantes; Que, los vehiculos automotores nuevos a ser importados o producidos en el MORDAZA que funcionan con motores Diesel, comprendidos en el acapite II del Anexo Nº 1 mencionado, fabricados bajo las normas tecnologicas MORDAZA II, MORDAZA III y TIER 0, requieren del suministro de un determinado MORDAZA de combustible. No obstante, la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, no guarda relacion con aquella que se requiere para su adecuado funcionamiento, lo cual constituye un inconveniente para la aplicacion de los limites maximos permisibles exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

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