Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el cronograma de reduccion progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 1 y 2, estableciendo como fecha limite para contar con un combustible diesel de 50 ppm de azufre en su composicion el 1 de enero de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM se dejo en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a estos durante dicho plazo los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional", establecidos en el acapite I del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, las causas que motivaron la mencionada suspension aun subsisten, en el sentido que la calidad de los combustibles no ha mejorado desde la aprobacion del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM. No obstante, considerando que se encuentran en marcha esfuerzos destinados a acelerar el MORDAZA de mejora de los combustibles, asegurando la provision de combustibles de mejor calidad en el MORDAZA,se considera que prorrogar la aplicacion de la suspension por un (1) ano adicional constituye un plazo razonable a fin de evitar perjuicios al MORDAZA automotoriz; Que, sin embargo, el acapite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC resulta siendo el mas idoneo para aplicarse al caso, en tanto es mas exigente respecto del acapite I; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor", respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehiculos los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor", establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22065

mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se contempla la Directiva que aprueba los procedimientos para la homologacion de equipos terminales y para la certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes; Que, el procedimiento para la homologacion de equipos terminales no difiere del procedimiento para homologar los equipos de telecomunicaciones en general, por lo que es de aplicacion el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que apruebe el Ministerio, por lo que en la Directiva materia de la presente aprobacion solo se establece el procedimiento para la Certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes; Que, con fecha 24 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva que aprueba el procedimiento para la Certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando la Directiva que establece el procedimiento para la Certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento para la certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes, la misma que consta de cinco (5) numerales y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA DE CERTIFICACiON DE EQUIPOS DE MEDICION DE RADIACIONES NO IONIZANTES
l. Objeto Establecer los criterios para la aplicacion del procedimiento certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes. 11. Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o juridica que comercialice, utilice, instale u opere equipos de medicion de radiaciones no ionizantes. 111. Organo Competente Corresponde a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes. IV. Base Legal Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y su modificatoria. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificaciones.

Aprueban Directiva de Certificacion de Equipos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 965-2005-MTC/03
MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud,

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