Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumple. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22036

Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA. 7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - INDEPA. 8. El Presidente del Consejo Superior del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP. 9. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Amazonas, o sus representantes. 10.Dos representantes del sector empresarial. Uno por las camaras de comercio y uno por la Sociedad Nacional de Industria. 11.Dos representantes de los Pueblos Amazonicos. La Comision Especial presentara la propuesta, a fin de que se tomen las decisiones de continuar o no con las exoneraciones, MORDAZA del 30 de MORDAZA de 2006, a fin de que tales medidas tributarias se apliquen desde el 1 de enero de 2007. Articulo 4º.- Inaplicabilidad especifica Esta MORDAZA no afecta los alcances de la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo del departamento de San MORDAZA y eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios. Articulo 5º.- Facultad de renuncia a beneficios En cualquier momento la Amazonia, integrada conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, puede renunciar a los beneficios establecidos en la presente Ley, de acuerdo a las normas de la materia. Articulo 6º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22037

LEY Nº 28656
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTICULO 48º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Importaciones Prorrogase, hasta el 31 de diciembre del ano 2007, la exoneracion del Impuesto General a las Ventas de la importacion de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2º.- Reintegro Tributario Mantienese, hasta el 31 de diciembre del ano 2007, el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la MORDAZA, segun lo dispuesto en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3º.- Comision Especial Conformase una Comision Especial encargada de evaluar los efectos y beneficios de esta MORDAZA legal para la promocion del desarrollo sostenible de la Amazonia; debiendo elaborar esta Comision Especial una propuesta que contenga los mecanismos alternativos y/o complementarios a los contenidos en los articulos 1º y 2º de la presente Ley. Esta conformada por: 1. El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. 2. Los Presidentes de las Comisiones de Economia y de Pueblos Andinoamazonicos, Afroperuanos, Ambiente, y Ecologia del Congreso de la Republica, o sus representantes. 3. El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante. 4. El Ministro de Agricultura, o su representante. 5. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, o su representante. 6. El Coordinador Nacional del Programa para el

LEY Nº 28657
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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