Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

ii) La clasificacion de todos y cada uno de los creditos segun sus probabilidades de cobranza, debiendo identificar plenamente los creditos incobrables; iii) Valor estimado de MORDAZA de las cuentas por cobrar; iv) Alternativas o propuestas de estrategias para la liquidacion de los fondos y, de ser el caso, alternativas o propuestas de estrategias para la transferencia de las cuentas por cobrar, a fin de maximizar su valor, en virtud de la clasificacion de dichas cuentas; y, v) Propuestas sustentadas de castigo de las cuentas por cobrar que, a cr iterio del valorizador, MORDAZA incobrables. Articulo 4º.- Teniendo en consideracion las recomendaciones finales del informe del valorizador, la CONASEV se encontrara facultada para decidir sobre: i) la venta, total o parcial, de la cartera morosa de los fondos colectivos; ii) la tercerizacion de la cobranza de dicha cartera morosa, (iii) el castigo de las cuentas por cobrar que, segun el informe de valorizacion, MORDAZA incobrables; y (iv) en general, para ejecutar cualquier acto relacionado con la liquidacion de los fondos colectivos. Articulo 5º.- La transferencia de la cartera a que se refiere el ar ticulo anter ior, se debera efectuar necesariamente mediante una subasta publica, conforme a las bases que para tal efecto apruebe CONASEV. El precio base de los bienes sera, en primera convocatoria, el que se MORDAZA fijado en el informe de valorizacion. La subasta publica sera declarada desierta cuando al acto no se MORDAZA presentado ningun postor. En las posteriores convocatorias se rebajara cada vez un 15% del precio base hasta en dos oportunidades mas. La cuarta convocatoria podra efectuarse con un MORDAZA precio base, o sin base y al mejor postor de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 24º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728, a criterio de CONASEV. Articulo 6º.- Una vez emitido el informe de valorizacion a que se refiere el articulo 3º de la presente resolucion, CONASEV podra castigar aquellas cuentas por cobrar que, a criterio de dicho informe, hayan sido calificadas como incobrables, en caso este recomiende una venta parcial de la cartera objeto de venta. En caso el informe de valorizacion recomiende una venta total de la cartera de los fondos colectivos, luego de realizada la subasta, si la cuarta convocatoria fuera declarada desier ta por falta de postor, CONASEV procedera a castigar aquellas cuentas por cobrar que hayan sido declaradas como incobrables por el informe de valorizacion y se iniciaran las gestiones de cobranza de aquellos creditos que si tuvieran probabilidad de cobranza, segun el informe referido. Agotadas todas las gestiones de cobranza que fueran necesarias, CONASEV podra declarar la incobrabilidad de los creditos cuya cobranza resulto infructuosa. Articulo 7º.- Los recursos que se obtengan producto de las acciones de liquidacion a que se refiere el articulo 4º deberan ser destinados integramente a la devolucion de los aportes de los asociados. Articulo 8º.- La devolucion de los aportes de los asociados se realizara a prorrata entre todos los asociados de un mismo fondo colectivo. Articulo 9º.- Culminado el MORDAZA de transferencia de las cuentas por cobrar o el cobro de las mismas , segun sea el caso, el castigo de las deudas incobrables y la devolucion de los aportes a los asociados hasta donde alcancen los recursos captados, los interventores debera elaborar un balance final de cierre de los fondos colectivos, luego de lo cual CONASEV procedera a expedir la respectiva resolucion dando por concluido el MORDAZA liquidatorio y declarando la incobrabilidad de los saldos de los aportes pendientes de pago. El MORDAZA de liquidacion culmina con la publicacion de la resolucion MORDAZA mencionada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion a nivel nacional. Articulo 10º.- Los interventores de los referidos fondos colectivos deberan otorgar los respectivos certificados de incobrabilidad a los asociados que asi lo soliciten, en un plazo MORDAZA que no podra exceder de 5 dias habiles computados a partir de la solicitud de devolucion por parte de los asociados.

Articulo 11º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 21903

INADE
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de diversas imagenes satelitales requeridos por el Proyecto de Estudios Automatizados
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 165-2005-INADE-1100 MORDAZA, 22 de diciembre del 2005 Visto, el Memorando Nº 445-2005-INADE/4101, de la Oficina General de Administracion del INADE, e Informe Tecnico Nº 017-2005-INADE-4131; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector de Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Nacional; Que, a traves del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administracion plantea la exoneracion de tres (3) Procesos de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de diversos tipos de imagenes satelitales requeridos por el Proyecto de Estudios Automatizados (PEAE) del INADE consistentes en: (1) Imagen de Satelite Spot, (2) Software Arcgis 9.1 y (3) imagenes Quick Bird por un valor referencial de S/. 75,000.00, S/. 70,000.00 y S/. 143,000.00 Nuevos Soles, respectivamente; los que seran utilizados en la Region Amazonas para la elaboracion del estudio de Macrozonificacion Ecologica Economica; que de acuerdo a sus caracteristicas tecnicas y especificas de cada uno de estos equipos de MORDAZA generacion resulta que se trata de bienes que no admiten sustitutos, dada su perfomance tecnologica y que ademas, en el MORDAZA nacional cuentan solo con proveedores unicos para cada uno de los referidos bienes; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; como sucede en el presente caso; Que, en forma concordante, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes y servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, supuesto normativo aplicable al caso concreto; Que, mediante Infor me Tecnico Nº 017-2005INADE-413, Memorando Nº 445-2005-INADE/4101 e Informe Legal Nº 149-2005-INADE-2301-OGAJ, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, la Oficina de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica, se han pronunciado a favor de la exoneracion de los tres (3) Procesos de Seleccion

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