Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de los procedimientos de liberacion de fondos regulados en el articulo 25º: a) "Comunicacion de acogimiento al sistema de distribucion de depositos" El operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente debera presentar la "Comunicacion de acogimiento al sistema de distribucion de depositos" en la que conste la voluntad de las partes que han suscrito el mismo, de acogerse al referido sistema. Dicha comunicacion debera contar con las firmas de cada una de las partes o de sus representantes legales, legalizadas por Notario Publico, debiendo adjuntar MORDAZA del referido contrato. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, constituye requisito indispensable a efecto de que el operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente solicite mensualmente la distribucion, a las partes contratantes, de los depositos realizados en su cuenta, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato. b) "Solicitud de distribucion de depositos" A efecto de que la SUNAT autorice la distribucion de los depositos realizados en la cuenta del operador durante el mes anterior, por las operaciones efectuadas en virtud al contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, dicho sujeto debera presentar la "Solicitud de distribucion de depositos" a la Administracion Tributaria. La referida solicitud debera ser presentada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente a aquel al que corresponden los depositos que seran objeto de distribucion, adjuntando MORDAZA de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones que dieron origen a los mismos, debiendo contener la siguiente informacion: b.1) Nombre, razon social o denominacion del operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. b.2) Numero de RUC del operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. b.3) Nombre, razon social o denominacion de las partes del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. b.4) Numero de RUC de las partes del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. b.5) Mes al que corresponden los depositos respecto de los cuales se solicita la distribucion. b.6) Monto total de los depositos respecto de los cuales se solicita la distribucion. b.7) Monto a distribuir a cada parte del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. b.8) Numero de cuenta del operador y de las demas partes del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente. En caso el operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el parrafo anterior, respecto de la "Solicitud de distribucion de depositos", la SUNAT notificara a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) o la(s) omision(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la notificacion. Cuando no se subsane(n) el(los) error(es) o la(s) omision(es) dentro del plazo indicado en el parrafo anterior o la cuenta del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribucion de depositos conforme a lo solicitado, la SUNAT denegara la "Solicitud de distribucion de depositos". Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud o de la subsanacion del(de los) error(es) o la(s) omision(es) detectada(s), segun corresponda, la SUNAT aprobara la solicitud y notificara la resolucion respectiva al operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, comunicando dicha situacion al Banco de la Nacion a efecto de que dentro del dia habil siguiente proceda a la distribucion de los depositos, siempre que a la fecha de la comunicacion existan los fondos suficientes para realizar la distribucion aprobada.

El operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente solo podra presentar una "Solicitud de distribucion de depositos" por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad. c) Lugar de MORDAZA La comunicacion y la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, deberan ser presentadas en los lugares que se senalan a continuacion, teniendo en cuenta el MORDAZA de contribuyente del operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente: c.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. c.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acapite i. c.3) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias." Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: "Articulo 25º.- Solicitud de libre disposicion de los montos depositados 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion se observara el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos senalados en el articulo 2º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y nor mas modificatorias, el plazo senalado en el parrafo anterior sera de dos (2) meses consecutivos como minimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicion a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debera presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", entidad que evaluara que el solicitante no MORDAZA incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracion Tributaria no considerara en su evaluacion las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. La evaluacion de no haber incurrido en alguno de los supuestos senalados en b.2) y b.3) sera realizada por la

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