Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del articulo 26º, considerando como fecha de verificacion a la fecha de MORDAZA de la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion". Una vez que la SUNAT MORDAZA verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos MORDAZA senalados, emitira una resolucion aprobando la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" presentada. Dicha situacion sera comunicada al Banco de la Nacion con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicion de fondos solicitada. c) La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" podra presentarse ante la SUNAT como MORDAZA tres (3) veces al ano dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA y setiembre. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" podra presentarse como MORDAZA seis (6) veces al ano dentro los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre. d) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segun sea el caso. 25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en los Anexos 1 y 2: a) El titular de la cuenta podra solicitar ante la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) dias habiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 y Anexo 2, segun el caso: a.1) Se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el deposito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º. b) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de fondos, teniendo como limite, segun el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el periodo siguiente: i. Hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a traves de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, ii. A partir del dia siguiente del ultimo periodo evaluado con relacion a una solicitud de liberacion de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, segun corresponda. b.2) La suma de: i. El monto depositado por los traslados de bienes a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo senalado en el inciso b.1), segun corresponda.

ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Unicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 materia de exportacion, segun sea el caso. Para tal efecto, se consideraran las exportaciones embarcadas durante el periodo senalado en el inciso b.1), segun corresponda. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entendera por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y decimo MORDAZA (15) dia o entre el decimo MORDAZA (16) y el ultimo dia calendario de cada mes, segun corresponda. 25.3 Tramite del procedimiento general y el procedimiento especial a) La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" debera ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho tramite a traves de documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico. La referida solicitud sera presentada: a.1) En las dependencias de la SUNAT que se senalan a continuacion: a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acapite i. a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercara a las dependencias de la SUNAT indicadas en el parrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", para lo cual cumplira con indicar la informacion contenida en el literal b) siguiente. a.2) A traves de SUNAT Operaciones en Linea. b) La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", presentada en las dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Vir tual, debera contener la siguiente informacion minima: b.1) Numero de RUC. b.2) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del titular de la cuenta. b.3) Domicilio fiscal. b.4) Numero de cuenta. b.5) MORDAZA de procedimiento. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA para la libre disposicion de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho tramite podra consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacion. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA para la libre disposicion de los fondos, la SUNAT aprobara la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas

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