Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Haber declarado sus obligaciones tributarias por concepto del IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al periodo diciembre del ano anterior. c) Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a credito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. d) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados. Cumplidos los requisitos establecidos en el parrafo anterior, el acogimiento al MORDAZA RUS surtira efecto a partir del 1 de enero del ejercicio. 6.2 Los sujetos que inicien operaciones en el transcurso del ano podran acogerse al presente Regimen con ocasion de la declaracion y pago de la cuota correspondiente al mes en que iniciaron actividades comprendidas en el Regimen. Para tal efecto, se ubicaran en la categoria que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º. El acogimiento surtira efecto a partir del primer dia calendario del mes en que se inicio dichas actividades. 6.3 El acogimiento al MORDAZA RUS tendra caracter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Regimen General o el Regimen Especial, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 13º, o sea incluido en el Regimen General, de conformidad con lo establecido en los articulos 12º o 15º." Articulo 2º.- Inclusion de oficio al MORDAZA RUS por parte de la SUNAT Incorporase como articulo 6º-A del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 6º-A.- Inclusion de oficio al MORDAZA RUS por parte de la SUNAT Si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes o al estar con baja de inscripcion en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el numero de su Registro, segun corresponda, las afectara al MORDAZA RUS siempre que: a) Se trate de actividades permitidas en dicho Regimen; y, b) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al MORDAZA RUS. La afectacion MORDAZA senalada operara a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podra ser incluso anterior a la fecha de la inscripcion o reactivacion de oficio." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 937 Sustituyese el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 12º.- Inclusion en el Regimen General 12.1 Los sujetos del presente Regimen deberan incluirse obligatoriamente en el Regimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º. Dicha inclusion debera efectuarse a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el que ocurra alguno de dichos hechos. Si los citados sujetos desean reingresar al MORDAZA RUS, lo podran hacer unicamente despues de transcurridos doce (12) meses desde que se produjo su inclusion en el Regimen General. El reingreso al MORDAZA RUS operara a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en el que se cumplan los doce (12) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Regimen General.

12.2 Mediante decreto supremo se podra modificar los supuestos, oportunidad y demas condiciones en que los sujetos de este Regimen deban incluirse obligatoriamente en el Regimen General." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 937 Sustituyese el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- Cambio al Regimen Especial o al Regimen General y reingreso al MORDAZA RUS 13.1 Los sujetos del presente Regimen podran optar por acogerse voluntariamente al Regimen Especial o al Regimen General en cualquier mes del ano, previa comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas por el MORDAZA RUS tendran caracter cancelatorio, debiendo tributar segun las normas del Regimen Especial o del Regimen General, a partir del cambio de regimen. 13.2 Dichos sujetos solo podran reingresar al MORDAZA RUS unicamente despues de transcurridos doce (12) meses desde que se produjo su inclusion en el Regimen General o en el Regimen Especial. El reingreso a este Regimen operara a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en el que se cumplan los doce (12) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Regimen General o en el Regimen Especial." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 937 Sustituyese el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- Inclusion en el Regimen General por parte de la SUNAT La SUNAT determinara la inclusion de los sujetos al Regimen General en los siguientes casos: Cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario supero los S/. 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles); 2. Cuando el sujeto del MORDAZA RUS MORDAZA incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º; y, 3. Cuando a criterio de la SUNAT, los sujetos del MORDAZA RUS realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotacion. A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma division segun la MORDAZA revision de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU. La SUNAT podra determinar quienes incurren en esta causal, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada contribuyente. La oportunidad, forma, plazo y demas condiciones en que operara la inclusion al Regimen General sera establecida mediante resolucion de Superintendencia." Articulo 6º.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 Sustituyese el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias por el texto siguiente: "SEGUNDA.- De las percepciones Los sujetos del MORDAZA RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podran compensarlo contra sus cuotas mensuales del MORDAZA RUS o solicitar la devolucion del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente: 1. La opcion por la compensacion se efectuara con ocasion de la MORDAZA de la declaracion y pago mensual de cada cuota del MORDAZA RUS, a cuyo efecto: 1.

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