Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005 ACORDO:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, posteriormente modificadas por la Ordenanza Nº 118, que establecen la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de La MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, dado que cumplen con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004PI/TC. Articulo Segundo.- Senalar que no procede la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 111 y 112, que aprueban los arbitrios de los ejercicios 2002 y 2003, en atencion a que los costos incurridos por la Municipalidad han sido absolutamente cubiertos a la fecha, tal como lo senala el informe N° 004-082-00000366 elaborado por la Gerencia Legal del SAT. Articulo Tercero.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 113, 114 y 118, asimismo, de sus anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA senaladas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21921

Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe N° 004-082-000000403, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 3032005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 116 y 117, posteriormente modificadas por la Ordenanza N° 120, a traves de las cuales se aprueban el regimen tributario y el importe de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en la circunscripcion del distrito de La MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 116, 117 y 120 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21988

Ratifican las Ordenanzas Nºs. 116 y 117, modificadas por la Ordenanza Nº 120, de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA sobre Arbitrios Municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 450 MORDAZA, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del ano en curso el Oficio N° 001-090-00003049 del Ser vicio de Administracion Tributar ia ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 116 y 117, posteriormente modificadas por Ordenanza N° 120, a traves de las cuales se aprueban el regimen tributario y el importe de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en la circunscripcion del Distrito de La MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006", aprobadas por la Municipalidad Distrital de La Molina. CONSIDERANDO: Que, los articulos Nos. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Disponen que propietarios de terrenos sin construir ubicados en el Cercado de MORDAZA procedan a cercarlos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 101 MORDAZA, 20 de diciembre de 2005

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