Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 93º inciso 5) establece como una de las facultades especiales de las municipalidades, la de hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley. Que, se ha verificado en el Cercado de MORDAZA incluyendo el Centro Historico, la existencia de terrenos sin construir no cercados que ponen en riesgo la seguridad de la poblacion y el ornato de la MORDAZA, por lo que se hace necesario que en un termino perentorio los propietarios realicen el cercado de esos terrenos. De conformidad con el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA :

Articulo Septimo.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo primero, se efectuara la verificacion del cumplimiento del presente decreto y se dispondra la aplicacion de las sanciones correspondientes, a los propietarios que no hayan regularizado su situacion dentro del plazo del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Octavo.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar ademas de la aplicacion de las sanciones establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigentes, a la ejecucion de la obra por parte de la Municipalidad Metropolitana y a exigir coactivamente al propietario el reembolso del pago por los gastos que demanden el cercado del terreno baldio, con los intereses de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21905

Articulo Primero.- Disponer que dentro del plazo de 30 dias, contados a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, los propietarios de terrenos sin construir ubicados en el Cercado de MORDAZA incluyendo el Centro Historico, procedan a cercarlos; debiendo para ello previamente solicitar la autorizacion correspondiente ante la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta comuna. Articulo Segundo.- El cerco a construir debe estar de acuerdo a los parametros siguientes: a) Material: De ladrillo de arcilla o blocks de concreto, confinados estructuralmente mediante columnas y vigas, tarrajeados y pintados. b) Altura Minima: fuera del Centro Historico: 2.50 mts. En el Centro Historico: 6.00 mts, tratados de manera que armonicen con la arquitectura del entorno de acuerdo al articulo 82º de la Ordenanza Nº 062 "Reglamento de la Administracion del Centro Historico de Lima". c) El cerco de los terrenos sin construir no podra tener ningun acceso-puerta, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas, con excepcion en el Centro Historico de Lima. Articulo Tercero.- En los casos de expedientes de Licencia de Demolicion en tramite, iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente decreto, la Jefatura de la Division de Edificaciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, consignara en el item 6 de las Observaciones del Formulario Unico Oficial (FUO PARTE 1), la obligacion del propietario de cercar el terreno inmediatamente de ejecutada la demolicion. MORDAZA de ejecutar la obra el terreno debe cercarse con paneles de MORDAZA o similar o en su defecto dejar el MORDAZA frontal por demoler, tapiado y pintado en un solo color. Articulo Cuarto.- En el caso de terrenos cuyos propietarios cuenten con Licencia de Obra de Cercado de Terreno Baldios y no hayan efectuado las obras, deberan cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, quedando sin efecto el plazo pendiente originalmente otorgado. Articulo Quinto.- En el caso de que se MORDAZA demolido un inmueble, sin la autorizacion municipal, el administrado debera tramitar simultaneamente al procedimiento de Licencia de Obra de Cercado de Terrenos Baldios, el procedimiento de regularizacion de la demolicion mediante Declaratoria de Fabrica siempre y cuando el inmueble no este considerado como Monumento Historico o Ambiente MORDAZA Monumental. En el caso de inmuebles declarados Monumentos Historicos, previamente los propietarios deberan solicitar la autorizacion respectiva al Instituto Nacional de Cultura. Articulo Sexto.- Las construcciones inconclusas y en estado de abandono, que no esten consideradas como Monumentos Historicos, deben ser tapiadas con cerco de ladrillo de arcilla o blocks de concreto, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha obra el propietario debera solicitar la Licencia de Obra para Cercado.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban suscripcion de Convenio MORDAZA y Convenios Especificos de Cooperacion Interinstitucional con la Universidad Nacional de Ingenieria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2005 San MORDAZA de Porres, 15 de diciembre del 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien solicita aprobar la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Ingenieria y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la celebracion de Convenios Interinstitucionales; Que, el objeto del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Ingenieria y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres es de coordinacion de esfuerzos y derivar recursos tecnicos y presupuestales para la cooperacion tecnica en materia de estudios, elaboracion, ejecucion, evaluacion y MORDAZA de servicios de ingenieria y arquitectura; Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA de la mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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