Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican a todos los agregados culturales honorarios del Peru en el exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0001-2005-RE MORDAZA, 3 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 223-2004-RE ha sido aprobado el Reglamento para Agregados, Promotores y Consejeros Culturales del Peru en el Exterior; Que en la disposicion transitoria del citado reglamento se establece que todos los agregados, tanto rentados u honorarios, pondran su cargo a disposicion a los quince dias habiles de la promulgacion del mismo, y que "en un plazo no mayor de sesenta dias habiles la Comision Consultiva de Cultura evaluara la conveniencia o no de ratificarlos"; Que la Comision Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores a traves de su Presidente ha senalado la conveniencia de ratificar a todos los agregados culturales; Que es necesario para el Peru contar con el valioso concurso de los agregados culturales honorarios; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar a todos los agregados culturales honorarios del Peru en el exterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00087

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 967-2004-MTC/02 MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta del Comite Especial, con fecha 15 de diciembre de 2004 a la empresa SERVILLANTAS SAN MORDAZA S.R.L. se le adjudico la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/ 22, convocada para seleccionar a la empresa que se encargue de proveer 50 neumaticos para la obra de Mejoramiento de la Carretera Chuquicara MORDAZA - Tauca - MORDAZA - Huandoval, Tramo: MORDAZA MORDAZA , Km. 94+500 -Ancos, Km. 111+600; Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/ 22, argumentado lo siguiente: a) que la propuesta presentada por la empresa SERVILLANTAS SAN MORDAZA S.R.L., adjudicatario de la Buena Pro, no cumplio con indicar las condiciones y el tratamiento operativo de la

entrega senalado en el literal i) del numeral 5.6 de las Bases, b) que el adjudicatario de la Buena Pro ha indicado en su propuesta tecnica que el plazo de entrega de los bienes es de 7 dias y sin embargo se le ha otorgado el MORDAZA puntaje, c) que es falso o incorrecto que todos los bienes que oferta el adjudicatario de la Buena Pro MORDAZA elaborados dentro del territorio nacional y d) que el adjudicatario de la Buena Pro ha faltado a la verdad en la declaracion jurada que presenta ya que de la informacion que debe ser recabada de la SUNAT, la referida empresa ha superado los montos maximos anuales de ventas especificados para las micro y pequenas empresas; Que, mediante Carta Nº 022-2004-MTC/22.09.02.CE de fecha 22 de diciembre de 2004, se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto al adjudicatario de la Buena Pro; Que, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases, las especificaciones tecnicas del bien a suministrar que se detallan en el Anexo 2 de las Bases son caracteristicas minimas de cumplimiento obligatorio, por lo tanto las propuestas pueden superarlas; Que, el numeral 1) del Anexo 11 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, senala que se verificara si la propuesta tecnica cumple con las especificaciones tecnicas del Anexo 2 de las Bases, cubre los requerimientos indicados en el Anexo 3 y contiene los documentos solicitados en el numeral 5.5 de las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, el literal i) del numeral 5.5 de las Bases referido a la oferta tecnica, (obligatorio) senala que se debera indicar las caracteristicas del producto que oferta, en concordancia con las especificaciones tecnicas del Anexo 2 de las Bases y asimismo se debera indicar las condiciones y el tratamiento operativo de la entrega; Que, sin embargo, de la revision de la propuesta tecnica del adjudicatario de la Buena Pro, se observa que a fojas 8 presenta su oferta tecnica; sin precisar las condiciones y el tratamiento operativo de la entrega; Que, asimismo, se advierte que los postores PALMISERVICES E.I.R.L y MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. no han precisado las condiciones y el tratamiento operativo de la entrega y no obstante han sido admitidas las propuestas de dichos postores; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una sola oferta; Que, las ofertas tecnicas de los postores PALMISERVICES E.I.R.L, MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. y SERVILLANTAS SAN MORDAZA S.R.L. no han cumplido con las exigencias establecidas en el literal i) del numeral 5.5 de las Bases y que de acuerdo al numeral 1) del Anexo 11 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, constituye requisito de admisibilidad de la propuesta tecnica, por lo que no debieron ser admitidas y por lo tanto ser descalificadas, y como consecuencia de ello declarar desierto el referido MORDAZA de seleccion, al quedar valida una sola oferta; Que, en tal sentido, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L en el extremo referido a la descalificacion del adjudicatario de la Buena Pro, careciendo de objeto pronunciarse respecto de los demas extremos del recurso de apelacion; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, se aplica la bonificacion adicional de 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM;

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