Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

Que, sin embargo, segun se advierte del Cuadro de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y Economicas, el Comite Especial Permanente ha asignado a los postores bonificaciones adicionales en porcentajes diferentes al establecido en la MORDAZA senalada en el parrafo precedente, contraviniendo de esta manera la normatividad vigente; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, habiendose verificado la infraccion del articulo 25º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 27633; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. en el extremo referido a la descalificacion de la empresa SERVILLANTAS SAN MORDAZA S.R.L y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. en el extremo referido a la descalificacion de la empresa SERVILLANTAS SAN MORDAZA S.R.L y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/ 22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial proceder de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/ 22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental PROVIAS DEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00069

VIVIENDA
Aprueban donaciones de maquinas a favor de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y de la MORDAZA, destinadas a centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2005-VIVIENDA MORDAZA, 4 de enero de 2005 Vistos; la Solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; el Informe Tecnico Nº 046-2004/VIVIENDA-VMCSPREBAM-ARR y el Memorandum Nº 116-2004-VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirio maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica Popular China con la finalidad de equipar a pequenos y microempresarios; siendo dicha MORDAZA modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizo destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos via el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del MORDAZA, asi mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agrego al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposicion que senalo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrian transferir en calidad de donacion a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funcion de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves de la solicitud de Vistos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, solicito al Ministerio de Vi-

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