Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

Que, en efecto, entre el 9 y 10 de agosto del 2004 el Comite Especial notifico a los adquirientes de Bases, la Carta Circular Nº 345-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD2004, mediante la cual comunico las absoluciones de las consultas y observaciones presentadas; ademas de indicar que las observaciones no acogidas serian enviadas a CONSUCODE luego del cumplimiento del pago de la tasa respectiva. De esta manera, mediante Carta s/n del 13 de agosto del 2004, MORDAZA Laboratorios S.A. remitio la MORDAZA del pago de la tasa correspondiente para la elevacion a CONSUCODE, de sus observaciones no acogidas; carta que fue recibida por el Comite Especial, conforme se aprecia en el sello respectivo, el 17 de agosto del 2004, es decir, el mismo dia en que se presentaron las propuestas; Que, con Carta Nº 357-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD2004 del 17 de agosto del 2004, el Comite Especial comunico a CONSUCODE sobre la elevacion de las observaciones no acogidas, formuladas por MORDAZA Laboratorios S.A. - documento que fue remitido via facsimil al mencionado Consejo, el 18 de agosto del 2004; Que, en ese sentido, conforme se observa de lo indicado por CONSUCODE en los Oficios Nºs. 054, 056 y 059-2004 (TD) -del 19, 23 y 27 de agosto del 2004, respectivamente-, el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAARESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) se realizo cuando el MORDAZA se encontraba en la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones; Que, al 23 de agosto del 2004 aun no existia un pronunciamiento de CONSUCODE respecto de las observaciones formuladas por MORDAZA Laboratorios S.A.; en esa medida, el Comite Especial estaba impedido de proseguir con las etapas siguientes del MORDAZA, es decir, con la MORDAZA de Propuestas y el Otorgamiento de la Buena Pro, pues CONSUCODE ya era competente para pronunciarse sobre las observaciones no acogidas por el Comite Especial y sobre las posibles irregularidades en el MORDAZA de seleccion y sus Bases, desde el momento en que el referido Comite remitio la Carta Nº 357-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD2004; Que, recien el 6 de octubre del 2004, la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE se pronuncio sobre las observaciones efectuadas por MORDAZA Laboratorios S.A. a las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), y sobre el contenido de las citadas Bases, contrario a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que existieron vicios en el desarrollo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), toda vez que se continuo con el MORDAZA de seleccion a pesar que sus Bases no habian quedado integradas; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y, a que de conformidad con lo indicado por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa

Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) en el Informe Nº 506-CMAIL-GA-RAARESSALUD-2004 "corroborado por la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Arequipa- , aun no se ha celebrado contrato respecto de los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 del citado MORDAZA de seleccion; toda vez que las ordenes de compra giradas no han sido notificadas a los proveedores adjudicados; corresponde declarar de oficio la nulidad de los referidos items retrotrayendose lo actuado a la Etapa en que se configuro el vicio observado, es decir, la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones; con la finalidad que el Comite Especial cumpla con lo dispuesto por la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 190-2004(GTN) y se proceda a la Integracion de Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), retrotrayendose lo actuado a la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones; con la finalidad que el Comite Especial cumpla con lo dispuesto por la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 190-2004(GTN) y se proceda a la Integracion de Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061). 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00075

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para contratar servicio de impermeabilizacion de techos del Hospital I MORDAZA Reiche Newman de Marcona
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1077-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 28 de diciembre del 2004

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