Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

ra ser expuesto en sesion de Consejo Regional, a traves de la Secretaria Tecnica. Articulo Setimo.- El Consejo Regional, a propuesta de la Comision, reconocera mediante Acuerdo de Consejo Regional la labor de personalidades e instituciones publicas y privadas en la promocion del consumo de leche fresca y en la proteccion de la ganaderia lechera en la Region Ica, debiendose otorgar felicitaciones y reconocimientos. Articulo Octavo.- El Plan Estrategico de Desarrollo Regional 2003 - 2006 del Gobierno Regional de Ica, asi como los posteriores Planes de Desarrollo de mediano y largo plazo, deberan contemplar obligatoriamente programas, proyectos y politicas sectoriales relacionados con la promocion de consumo de leche fresca y la proteccion de los productores ganaderos de la region. Articulo Noveno.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la Presidencia Regional debera gestionar apoyo, financiamiento, asesoria, capacitacion y cooperacion tecnica internacional para la Comision Regional de Promocion y Proteccion de la Ganaderia lechera de la Region Ica, para los ganaderos productores de leche fresca debidamente organizados y los PROVALES de las Municipalidades que hayan adjudicado compras de leche fresca a los productores de la region. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Hasta que se constituya la Comision, la Direccion Regional de Agricultura, la Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica se encargaran de apoyar a las asociaciones de productores con asesoria tecnica y legal para garantizar la participacion de los representantes agropecuarios en los Comites Administrativos de los PROVALES de los Gobiernos Locales en la Region Ica, asi como desarrollar los planes, programas y actividades con tal fin. Segunda.- Para el periodo 2003- 2006 la Presidencia de la Comision Regional de Promocion y Proteccion de la Ganaderia Lechera de la Region Ica, recaera en el Consejero Regional Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de representante del Gobierno Regional. Tercera.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de aprobacion del acta. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00402

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0010-2003GORE-ICA del 24 de MORDAZA de 2003 se creo el CONSEJO REGIONAL DE SALUD; Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 27813, su Reglamento, D.S. Nº 004-2003-SA, Ordenanza Regional Nº 00102003-GORE-ICA, el Consejo Regional de Salud de Ica, realizo el dia miercoles 26 de noviembre de 2003 su primera Sesion Ordinaria, donde se realizo un analisis exhaustivo de la Ordenanza Regional Nº 0010-2003-GORE-ICA, concluye que debe modificarse los articulos 1º y 4º de dicha ordenanza regional, por cuanto de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27813, los Gobiernos Locales: Municipalidades tienen competencias compartidas en salud (Salud, Salubridad y Saneamiento - Ley Organica de Municipalidades), y los Servicios de Salud de los Municipios son miembros del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, la Federacion Medica, es un Organo Gremial que representa los intereses de los trabajadores del Sector, los cuales a su vez ya se encuentran representados en el Consejo Regional de Salud, siendo su representante elegido a traves de elecciones; Que, de acuerdo al Art. 16º del Reglamento de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS senala que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el representante del Colegio Medico y esta integrado por representantes de las instituciones del Sector en el ambito provincial, acordadas por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con la finalidad y objetivo de la presente Ley. En tal sentido, mediante Oficio Nº 001, el Presidente del Consejo Regional de Salud propone una nueva conformacion del Consejo Regional de Salud de Ica; Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Ica; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos primero y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0010-2003-GOREICA, en los siguientes terminos: Articulo 1º.- Conformar el Consejo Regional de Salud CRS, de la Region de Ica, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: - El Director Regional de Salud, que lo preside. - El Presidente de la Comision de Salud, Poblacion, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional como Vicepresidente. - El Gerente Departamental de ESSALUD Ica. - El Decano del Colegio Medico del Peru - Consejo Regional IX Ica. - Un representante de los servicios de salud de la Policia Nacional del Peru (PNP). - El Rector de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica. - MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica. - Director Regional de Educacion de Ica. - Un representante de los Servicios de Salud Privados. - Un representante de los trabajadores del Sector Salud. - Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad. - Un representante de los demas Colegios Profesionales vinculados al sector Salud (Enfermeros, Odontologos, Obstetrices, Farmaceuticos). - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. Articulo 4º.- El Consejo Regional de Salud (CRS) debera conformar los Consejos Provinciales de Salud en cada provincia de la Region, debiendo ser presidido por el representante del Colegio Medico - Consejo Regional IX Ica, con participacion del Consejero Regional de la provincia. Articulo Segundo.- Convalidar los actos, gestiones y tramites realizados por el Consejo Regional de Salud CRS, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional de los tramites de comisiones y de debate. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00384

Conforman el Consejo Regional de Salud de la Region Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica en Sesion Ordinaria del veintiuno de MORDAZA del 2004; ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Nº 0102003, que "Crea el Consejo Regional de Salud"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27813 "Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS", en su articulo 1º, precisa la finalidad del mismo como la de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de Salud, promoviendo su implementacion, descentralizada, y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud;

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