Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. - El representante del Defensor del Pueblo en la Region. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la Direccion Regional del MIMDES. - Un representante del Gerente Regional de ESSALUD. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la region. - Un representante de la Policia Nacional del Peru de la region. - Un representante de los Centros Educativos Nacionales de Educacion Especial de la Region. - Un representante de los Centros Educativos Privados de Educacion Especial de la Region. - Tres representantes, uno por cada discapacidad (Motora-Auditiva y Lenguaje Visual) elegidos entre los gremios o asociaciones legalmente constituidas. - Un representante elegido entre los familiares de las personas con Discapacidad por deficiencia, de las asociaciones legalmente constituidas. Articulo Tercero.- El Gobierno Regional de Ica, instalara una Oficina Regional de atencion a las Personas con Discapacidad; su funcion es de apoyar a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Articulo Cuarto.- El COREDIS - ICA se constituira en instancia central de los diferentes sectores de la region en politicas publicas, para la proteccion, atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance un desarrollo e integracion social, economico y cultural. Articulo Quinto.- El COREDIS - ICA tendra como linea de accion el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad como mecanismo esencial para la lucha contra la pobreza. Sus objetivos son: 1. Incorporar el enfoque de discapacidad a nivel regional y de manera transversal. 2. Fortalecer el movimiento asociativo de personas con discapacidad en la region. 3. Promover espacios de integrantes y participacion regional del colectivo con discapacidad en los asuntos que les compete. Articulo Sexto.- El COREDIS - ICA presentara por escrito a la presidencia regional el informe anual acerca de las actividades realizadas, debidamente sustentadas y exponiendo ademas las conclusiones del caso. Este informe debera ser expuesto en sesion de Consejo Regional. Articulo Setimo.- En todo lo no contemplado en la presente ordenanza sera de aplicacion la Ley Nº 27050, su reglamento D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, las modificaciones a la Ley Nº 27050, el D.S. Nº 009-2003-PRCONADIS, aprobada por Resolucion de Presidencia Nº 006-2003-P/CONADIS, Plan de Igualdad de las personas con discapacidad 2003-2007 y su Directiva Nº 001-2003PR/CONADIS. Articulo Octavo.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de aprobacion del Acta. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones en la capital de la Region, conforme lo dispone el Art. 42º de la Ley Nº 27867. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de lca para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de lca, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00394

Crean el Archivo Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica de conformidad con lo previsto en los actuales articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica vigente modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, la Ley de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y demas Normas Complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion, complementado por Art. 192º, en la forma como se encuentran vigentes segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, desarrollado legislativamente por el Art. 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales en asuntos de su competencia exclusiva; Que, es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional (Art. 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales); y que es competencia exclusiva el dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad (literal "m" del numeral 1 del Art. 10º); Que, el Art. 28º de la Ley Nº 28296 estipula que los Gobiernos Regionales prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de proyectos de investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion; Que, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria del 27 de febrero del 2003, aprobo mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-GORE-ICA, la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ica, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 25323 crea el Sistema Nacional de Archivos y su Art. 3º senala que el mismo esta integrado por el Archivo General de la Nacion, los Archivos Regionales y los Archivos Publicos. Asimismo, mediante Resolucion Jefatural Nº 051 del 19 de MORDAZA de 1988, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 1988, se crea el Archivo Departamental de Ica con Sede en la MORDAZA de lca. Sin embargo, debido a que entonces no existian Gobiernos Regionales y que ulteriormente se han expedido nuevas normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos que esta integrado, entre otros, por los Archivos Regionales; Que, en la Estructura Organica del Gobierno Regional de Ica, MORDAZA mencionada, se encuentra considerada en el Art. 104º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Ica, como Organo Desconcentrado el Archivo Regional, responsable de las funciones de registro, conservacion, clasificacion, depuracion, transferencia y disposicion final del acervo documentario de la Region; sin embargo, de acuerdo al Art. 22º del Reglamento de la Ley Nº 25323 Reglamento del Sistema Nacional de Archivos Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-93-JUS: "Los Archivos Regionales son organismos descentralizados del Gobierno Regional con Personeria Juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia administrativa y economica. Depende del Consejo Regional tecnica y normativamente del Archivo General de la Nacion. Conducen las actividades archivisticas del Sistema en su Jurisdiccion"; Que, de acuerdo al Art. 108º del precitado texto legal, los organismos publicos descentralizados son personas juridicas de derecho publico, se rigen por lo esta-

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