Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 284314

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

1.- Que, los Informes Nºs. 275, 278, 282, 284, y 291SB-GP-MPT-2004 (fs. 2, 3, 6, 7 y 15) emitidos por la sub gerencia de Personal y de la "Tarjeta de Control" de tiempo Nº 10 - octubre 2004, 1ra quincena (fs. 5 ) queda establecido que el ejecutor Coactivo abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA no ha asistido a sus labores, los dias 18, 20, 21, 22, 25 y dias subsiguientes del mes de octubre, extendiendose hasta la presente fecha, corroborada esta falta de labores con el informe Nº 90-EC-SGEC-MPT-2004 (fs. 41) emitida por el auxiliar coactivo, y del informe Nº 313-SUB-GP-MPT-2004 (fs. 79) expedida por la subgerencia de Personal. 2.- Que de la notificacion Nº 2004-17676-JR-PE )FS13) efectuada a la Municipalidad Provincial de Tarma, con el auto apertorio de la instruccion dictada en el Expediente Penal Nº 2004 0567-O-PEN que gira por auto el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, queda demostrado que el Ejecutor Coactivo abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA se le decreto mandato de detencion por la comision del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de peculado y malversacion de fondos, tipificados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma y el Estado y subsecuentemente queda ademas plenamente demostrado que dicho servidor ha infraccionado lo preserito en el inciso "C" del Art. 4º de la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 3.- Que del informe Nº 0339-2004-EJWCR / + (fs. 19) su fecha 29 de octubre de 2004 queda demostrado que el Ejecutor Coactivo - abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA esta asiendo uso de manera unilateral de una licencia y de una ampliacion que la Municipalidad Provincial de Tarma no le ha concedido asimismo que por la notificacion del Auto Apertorio de Instruccion, dictado en la causa penal Nº 20040567-O-PEN que se sigue por auto el 1er Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ, se observa que -entre otros- el abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA - Ejecutor Coactivo, se halla con mandato de detencion y que por ello se evidencia que sus solicitudes de licencia y su ampliacion, no obedecen a ningun estado de salud, sino a que tiene que evadir la accion de la Justicia. 4.- Que del informe Nº 220-SUB-GP-MPT/2004 (fs. 23) emitida por la Subgerencia de Personal queda establecido que segun evaluacion de Record de asistencias del abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA, tiene inasistencias injustificadas al trabajo los dias 27 de MORDAZA (medio dia) y 09 de agosto del presente ano. 5.- Que, del informe Nº 287-SUB-GP-MPT-2004 queda demostrado que el Ejecutor Coactivo - MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA -siempre- para justificar sus inasistencias acostumbra con presentar sendos certificados de incapacidad temporal para el trabajo. 6.- Que, del informe Nº 240-AJ-MPT/2004 (fs. 51 - 52) emitida por el Gerente de Asesoria Juridica, queda aprobado que el Ejecutor Coactivo - abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA, ha cometido negligencia en sus funciones al no atender en la forma debida de ley respecto al Expediente Nº 7010 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre nulidad de la papeleta de infraccion al MORDAZA Nº 15661. 7.- Que, de la carta de fecha 15 de noviembre del 2004 (fs. 72) sometida por la Medico Cirujano Dra. MORDAZA E. MORDAZA P, quedo probado que los certificados medicos de fechas 20 de octubre (fs. 21) y 5 de noviembre del 2004 (fs. 60) han sido extendidas evidentemente de favor y en forma irregular; pues ello claramente se deduce, en que del primero data su fecha de adquisicion el 26 de octubre del 2004 y puesta "adrede" la supuesta fecha de atencion el dia 20 del mismo mes y ano; y el MORDAZA que data extendido con fecha 5 de noviembre de 2004 curiosamente aparece ingresar por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tarma, el mismo dia 5 de noviembre y a horas 9 y 10 de la manana, tanto mas a que se tiene por sabido que dicho funcionario tiene por costumbre, en presentar cada vez que no asiste a sus labores - sendos cerificados medicos y que segun al informe Nº 278-SUB-GP-MPT/B2004 (fs. 02) expedido por la Subgerencia de Personal, se tiene que el dia 20 de octubre de 2004 en que se apersono a sus labores y luego "Desaparecio" de su puesto de trabajo, no daba muestra de estar enfermo, pues aparentaba gozar de buena salud y que dichos certificados no cuentan con la visacion respectiva por la autoridad competente, en este caso de ESSALUD. 8.- Que, el servidor abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA Ejecutor Coactivo, lejos de hacer sus descargos respectivos, mediante su Recurso de fecha 17 de noviembre de 2004 ingresado por mesa de partes el dia 19 de noviembre y bajo el expediente de registro Nº 7997 (fs. 90 al 93) dedu-

ce nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 489-2004-ALC/ MAT e interpone Recurso de Apelacion, la misma que segun informe Nº 0359/2004-T22 NOV - 04 - TARMA (fs. 94 y 95), emitido por el Asesor Externo abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe de ser declarada INFUNDADA E IMPROCEDENTE, por cuanto la referida Resolucion de Alcaldia es una decision administrativo de mero tramite y no causa estado porque no define derechos sustantivos, y por haberse realizado la notificacion del pliego de cargos conforme a ley quedando asi MORDAZA su derecho para presentar su descargo y presentar las pruebas que crea conveniente en su defensa. 9.- Que, del informe Nº 333-SUB-GP-MPT-2004 (fs. 108), emitida por la Subgerencia de Personal, se establece que el Certificado Medico "Particular" de (fs. 106), carece de validez por cuanto segun al computo de inasistencia a sus labores del Ejecutor Coactivo - abogado MORDAZA MORDAZA Curas Sosa; a partir del dia 17 de noviembre del ano en curso los certificados medicos tienen que ser expedidos unica y exclusivamente, directamente por ESSALUD. 10.- Que, los hechos determinados por la Subgerencia de Personal y Gerencia de Administracion y Finanzas en sus Informes Nºs. 275, 278, 282, 284, 291 y 220- SBGPMPT-2004 de (Fs. 2, 3, 6, 7, 15 y 23) constituyen faltas administrativas de ausencia injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivas en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince 15 dias no consecutivas en un periodo de ciento ochenta dias calendarios previsto en el inciso "K" del Art. 28º del D. Ley Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Publica. 11.- Que el hecho determinado por la Gerencia de Asesoria Juridica en su informe Nº 240-AJ-MPT/2004 de (fojas 51 y 52), constituye falta administrativa de negligencia en el desempeno de las funciones adscritos al cargo; previsto en el inciso "d" del Art. 28º del D. Ley Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Publica. 12.- Que los hechos delictivos determinados y calificados por el Juez del 1er Juzgado Especializado en lo Penal, en el Auto Apertorio de Instruccion de la causa Penal Nº 2004-0567-0-1509-JR-PE-01, de (fojas 10, 11, 12), constituyen faltas administrativas de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el uso de la funcion con fines de lucro previsto en el inciso "f y h" del Art. 28º del D. Ley Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Publica, ademas que por hallarse procesado por delito doloso constituye falta grave al requisito senalado en el inciso "c" del articulo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 13.- Que ha quedado plenamente demostrado la gravedad de las faltas cometidas por el servidor abogado MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA - Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tarma. Que la CEPAF basandose en el Art. 151º Inc. b), c) e) en concordancia con el Art. 152º , Art. 154º Incs. a), b), c), Art. 155º d) y Art. 162º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM emitio sus conclusiones recomendando la sancion correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6), 22) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General: RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar la sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA Curas MORDAZA, de acuerdo a los considerandos de la presente resolucion. Articulo segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la difusion de la presente Resolucion y la notificacion respectiva personal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal, registre la sancion correspondiente en el legajo, y recibir la entrega de cargo del servidor sancionado si se encuentra laborando en la fecha en esta entidad, en el periodo perecible de veinticuatro (24) horas despues de emitida esta Resolucion, BAJO RESPONSABILIDAD. Dada en despacho de alcaldia a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA POMAREDA MORDAZA 00398

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.