Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ano 2005, sobre la base del Libro de Inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, implementado por el Gobierno Regional de Ica en el 2003, ampliandose los requisitos para los sectores organizados, no organizados y contenidos. Articulo Quinto.- DISPONER que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargue de la organizacion del MORDAZA de Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo, correspondiente al ano 2005 y de la conformacion del Equipo Tecnico que intervendra en dicho Proceso. Para el efecto, debera dar cuenta al Presidente Regional, Consejo Regional y Consejo de Coordinacion Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional rige al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00401

Que la primera licitacion para la adjudicacion de leche fresca a un PROVAL se realizo el ano 2001 en la Municipalidad Provincial de Nasca y continuando hasta la fecha y durante el presente ano, se han adjudicado a los productores, mediante licitaciones la provision a las Municipalidades Distritales de Los Molinos y de MORDAZA en la provincia de Ica, lo cual redundara en el desarrollo de nuestra Region; Que, se ha determinado la existencia de un potencial de produccion lechera en las provincias de Ica, MORDAZA y Chincha de mas de treinta y dos mil litros por dia que se distribuyen de la siguiente manera: diecinueve mil litros por dia en MORDAZA y seis mil litros por dia en Ica. Los productores no cuentan con un MORDAZA que pueda garantizar los ingresos fijos que les permita mejorar sus niveles de vida; Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales', las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamenten las materias de su competencia; Que, por los fundamentos expuestos, con las facultades conferidas por el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE de prioridad e interes regional la promocion del consumo de leche fresca y la proteccion de los productores de ganado lechero en la Region Ica. Articulo Segundo.- De conformidad con lo estipulado en el articulo anterior, el Gobierno Regional y la Direccion Regional Agraria coordinaran planes, programas y acciones para promover y garantizar que los representantes agropecuarios participen en los Comites Administrativos del PROVAL de los Gobiernos Locales de acuerdo a lo contemplado en el numero 4.1 del Art. 4º de la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa de Vaso de Leche". Articulo Tercero.- CREASE la Comision Regional de Promocion y Proteccion de la Ganaderia Lechera de la Region Ica, encargada de la difusion, evaluacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La Comision a que hace referencia el articulo anterior estara conformada por: - Un representante del Gobierno Regional que la Presidira. - El Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional, o su representante - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, o su representante - El Director Regional de Agricultura o su representante que actuara como Secretaria Tecnica - El Director Regional de Salud, o su representante, que se integrara a la Secretaria Tecnica. - Un representante de cada una de las Asociaciones de Productores Ganaderos que tienen contrato con los PROVALES. - Un representante de las Asociaciones de Productores Ganaderos que no tienen contratos de los PROVALES. - Un representante de la Comision Regional Multisectorial de la Mujer, MORDAZA y Adolescente constituida por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GORE-ICA. - Un representante del Colegio de Abogados de Ica. - El Presidente de la Comision Agraria del Consejo Regional o quien haga sus veces. - Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Region o sus representantes. - Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales que hayan adjudicado la compra de leche fresca a los productores ganaderos de la Region, o sus representantes - El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica o su representante. - El Decano del Colegio de Veterinarios de Ica, o su representante. Articulo Quinto.- La Comision sesionara en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o la Secretaria Tecnica, aprobara su Reglamento y el Plan de Trabajo, pudiendo organizar subcomisiones de trabajo. Articulo Sexto.- La Comision enviara, por escrito a la Presidencia Regional, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas, debidamente sustentado y exponiendo ademas, las conclusiones del caso. Este informe debe-

Declaran de prioridad e interes regional la promocion del consumo de leche fresca y la proteccion de los productores de ganado lechero en la Region Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del veintiuno de MORDAZA del 2004; ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional "Promocion del Consumo de Leche Fresca y Proteccion de los Productores Agropecuarios de la Region Ica". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Organica de los Gobiernos Regionales" siendo las competencias constitucionales, disponiendo entre ellos en su articulo 9º, inciso c) "Promover el Desarrollo Socioeconomico Regional y ejecutar los planes y programas correspondientes", asi como lo establecido en el inciso f) "Dictar normas inherentes a la gestion regional"; Que en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional realizada en octubre del 2003, quedo pendiente de estudio por la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, el pedido formulado por la Comision Agraria de promulgar una Ordenanza Regional de Promocion del Consumo de Leche Fresca en los Programas del Vaso de Leche (PROVALES); Que, mediante Oficio Nº 542-2004-GORE-IDRAG/DPA del 14 de marzo del 2004, la Direccion Regional de Agricultura de Ica, remitio a la Comision de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ica, el Informe Tecnico Nº 008-2004-GORE-DRAG-DPA/AC del 4 de marzo 2004 donde se precisa que dicha Direccion Regional vienen promoviendo, fortaleciendo y organizando a los productores con potencial lechero y asesorandolos para su inclusion en los mercados, proyectos y oportunidades en que puedan desarrollar su actividad ganadera, habiendo identificado cuarenta y nueve (49) asociaciones de productores ganaderos en la Region Ica, siendo en el mayor de los casos sus Presidentes, los representantes de los Comites Administrativos de los PROVALES en cada uno de los 43 distritos de la Region debidamente acreditada por la Direccion Regional de Agricultura en cumplimiento de la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche";

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