Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284783

mos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delegaron diversas funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Agencias Municipales autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico-operativo de los Registros de Estado Civil, tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados y Agencias Municipales de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, la Comunidad a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en:
ITEM 1 COMUNIDAD YUMIGKUS DISTRITO MORDAZA PROVINCIA CONDORCANQUI DEPARTAMENTO AMAZONAS

Oficina Auxiliar respectiva, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00671

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales diversos articulos de la Ordenanza Nº 07-2003MDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Ancon
EXP. Nº 003-2004-AI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancon SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes de setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del 1% de los ciudadanos de Ancon, contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, publicada el 1 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano. ANTECEDENTES

Argumentos de los accionantes
El recurrente, en representacion del 1% de los ciudadanos de Ancon, alega que los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Ancon, contravienen el articulo 62º de la Constitucion, que protege la MORDAZA de contratar y la inviolabilidad de los contratos ley, y vulneran los derechos constitucionales al debido MORDAZA en sede administrativa consagrados en el numeral 3) del articulo 139º de la Constitucion. Sostiene que dicha Ordenanza es inconstitucional por haber dejado sin efecto el procedimiento de seleccion en el que participo la empresa CASREN E.I.R.L., producto de lo cual se anulo el otorgamiento de la buena pro y se declararon nulos el Convenio de fecha 21 de agosto de 1999, suscrito entre la referida empresa y la Municipalidad para la gestion de residuos solidos; y el Convenio de Estabilidad Juridica de fecha 5 de noviembre de 2001, que amparaba el Convenio de gestion y, por consiguiente, todos los actos administrativos relacionados con el mismo. Agrega que, de este modo, la Municipalidad de Ancon, representada por su MORDAZA, ha vulnerado " sus derechos constitucionales a la MORDAZA de contratar (y a la) inamovilidad de los contratos leyes", alegando que, conforme al articulo 62º de la Constitucion, los contratos ley no pueden ser modificados legislativamente y, por tanto, tampoco por una ordenanza municipal; y que, en todo caso, los conflictos de la relacion contractual se solucionan via arbitral o judicial. De otro lado, refiere que lo actos administrativos de aprobacion del convenio entre la Municipalidad y CASREN E.I.R.L., tienen calidad de cosa decidida, esto es, no pueden ser anulados de oficio por la propia entidad administrativa, como lo establece el articulo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente al momento de los hechos.

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Jefatura Regional 1 - Norte (Piura) y la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Amazonas, orientar e impartir instrucciones a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.