Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

Argumentos de la Municipalidad de Ancon
Por su parte, la Municipalidad Distrital de Ancon contesta la demanda alegando que el recurrente no cuenta con un documento que formalmente le otorgue y acredite la representacion del 1% de los ciudadanos de Ancon; que, del contenido de la propia demanda, se establece que es el representante de la empresa CASREN E.I.R.L., pues defiende los intereses empresariales de la misma; que la demanda de inconstitucionalidad no tiene por finalidad la proteccion de "derechos supuestamente conculcados" como consecuencia de la emision de la Ordenanza Nº 07-2003MDA, en cuyo caso corresponderia plantear una accion de proteccion de intereses difusos; y que, pese a ello, se advierte que lo que se pretende con la demanda, en realidad, es la defensa de los intereses de la aludida empresa. De otro lado, sostiene que la Ordenanza Nº 07-2003MDA no presenta ningun vicio de inconstitucionalidad, puesto que las Ordenanzas N.os 015-99-A-MDA y 014-2001-AMDA, que declaran en situacion de urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos y autorizan la firma de los convenios con la empresa CASREN E.I.R.L., fueron dejadas sin efecto en aplicacion del MORDAZA establecido en el articulo 103º de la Constitucion, que dispone que una ley se deroga por otra ley; y que, habiendose declarado nulas las ordenanzas que aprueban los convenios firmados entre la empresa CASREN E.I.R.L. y el Municipio Distrital de Ancon, estos, accesoriamente, tambien pierden su validez, MORDAZA si dichos convenios debieron nacer de una relacion juridica valida entre las partes, y no de un MORDAZA viciado y nulo desde su convocatoria. FUNDAMENTOS § 1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Ancon. § 2. Objeto de la Accion de Inconstitucionalidad 2. El objeto de la accion de inconstitucionalidad es efectuar la valoracion de una ley o MORDAZA con rango de ley de conformidad con la Constitucion, ya sea por la forma o por el fondo. Se trata, pues, de un juicio abstracto de constitucionalidad de la MORDAZA, en el cual, debido a su propia naturaleza, no se faculta al Tribunal Constitucional a evaluar las afectaciones subjetivas derivadas de la supuesta aplicacion de la MORDAZA inconstitucional, sino, unica y exclusivamente, a cumplir la funcion de eficacia integradora de la unidad constitucional, sea mediante la expulsion de la MORDAZA inconstitucional del sistema juridico o a traves de la interpretacion de conformidad constitucional, cuando sea el caso. 3. Bajo esta premisa, corresponde evaluar la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA; es decir, unicamente respecto a su conformidad con la Constitucion, dejando a salvo las acciones a que hubiera lugar para que MORDAZA ejercidas en la via correspondiente, en caso existan afectaciones ajenas a este MORDAZA constitucional, pero derivadas de la MORDAZA materia de evaluacion. 4. De igual manera, es preciso aclarar que, aun cuando la Municipalidad de Ancon sostenga que los convenios y contratos dejados sin efecto "de manera accesoria" por la Ordenanza Nº 07-2003-MDA se originaron en un MORDAZA viciado y nulo desde su convocatoria, conforme se advierte del Informe Especial Nº 065-2002CG/LR, debe recordarse que no es labor de este Tribunal enjuiciar la legalidad o ilegalidad de la suscripcion de un contrato, y menos aun cuando se trate de un pronunciamiento en una accion de inconstitucionalidad [STC Nº 005-2003-AI/TC: Caso Contrato-Ley con Telefonica]. En tal sentido, cualquier conflicto derivado de la relacion contractual -que, dicho sea de paso, corresponde ser analizado en la via judicial o arbitral- no supone un condicionamiento a priori que necesariamente imponga a este Tribunal la desestimacion de esta demanda. § 3. Contenido de los articulos de la ordenanza impugnada 5. La Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del 2003,

se pronuncia en los articulos cuestionados sobre los siguientes aspectos: a) Declarar nulo el acto administrativo del MORDAZA de seleccion por "invitacion" para la gestion, cooperacion, implementacion y operacion para el reaprovechamiento, tratamiento y disposicion final de residuos solidos del 9 de agosto de 1999. b) Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CASREN E.I.R.L. c) Declarar nulo el Convenio de gestion, cooperacion, implementacion y operacion para el reaprovechamiento, tratamiento y disposicion final de residuos solidos, celebrado el 21 de agosto de 1999 y el 24 de agosto de 2000. d) Declarar nulas y sin efecto legal las Ordenanzas Nº 015-99-A/MDA y Nº 014-2001-A/MDA; y, en consecuencia, nulo el "Convenio de Estabilidad Juridica" firmado el 5 de noviembre de 2001. e) Declarar nulo el acto administrativo de celebracion del Convenio de cesion de derechos sobre la "titularidad de aprobacion del estudio del impacto ambiental, contenida en la Resolucion Directoral Nº 0440/2001/DIGESA/ SA" del 21 de febrero de 2002. f) Facultar al MORDAZA para iniciar las acciones civiles por indemnizacion de danos y perjuicios y otras que se deriven, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. g) Facultar al MORDAZA para solicitar la colaboracion de la fuerza publica a efectos de afrontar las consecuencias administrativas y/o legales que se deriven de la decision de Concejo. § 4. La naturaleza y contenido de las Ordenanzas Municipales 6. Es importante que, previamente, hagamos referencia a la naturaleza de las ordenanzas municipales para, de esta forma, determinar si lo contenido en la ordenanza impugnada resulta materia susceptible de ser regulada via este instrumento normativo. El articulo 40º de la Ley Nº 27072, Organica de Municipalidades (articulo 110º, de la Ley anterior, Ley Nº 23853), establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. 7. La fuerza o el valor de ley de estas normas se determina por el rango de ley que la propia Constitucion les otorga ­articulo 200º, inciso 4 de la Constitucion­. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por MORDAZA y, como tales, se diferencian por el MORDAZA de competencia y no por el de jerarquia normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomia. 8. Conforme lo ha sostenido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, mediante la autonomia municipal se garantiza a los gobiernos locales su desenvolvimiento con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos (entre ellos, los legislativos). Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, autonomia no debe confundirse con autarquia, dado que, desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento juridico. 9. Es evidente que las leyes y normas con rango de ley -como el caso de las ordenanzas- carecen de ilimitacion material pues estan sometidas a los principios y al orden competencial dispuesto por la Constitucion. En ese sentido, no pueden regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los principios que derivan de la Constitucion. § 4. El articulo 62º de la Constitucion

Articulo 62º de la Constitucion: "La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente

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