Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la Ley". Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente."
10. El demandante refiere que la Ordenanza Nº 072003-MDA -expedida a consecuencia del MORDAZA administrativo sancionador instaurado a la empresa CASREN E.I.R.L.-, vulnera los derechos a la MORDAZA contractual y a la inviolabilidad de los contratos leyes, puesto que, a traves de MORDAZA, se desconoce el Convenio de Estabilidad Juridica que otorgo blindaje especial al Convenio de Gestion de Residuos firmado por dicha empresa y la Municipalidad de Ancon. Por su parte, la defensa de la parte demandada alega que la ordenanza impugnada no vulnera ningun MORDAZA constitucional, ya que fue dictada al MORDAZA del articulo 103º de la Constitucion, que dispone que "una ley se deroga por otra ley"; por ende, la Ordenanza Nº 072003-MDA fue emitida para dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 015-99-A/MDA (que declara en emergencia el servicio de disposicion final de residuos) y Nº 0142001-A/MDA (que autoriza al MORDAZA a suscribir convenios de estabilidad juridica). 11. Conforme se ha detallado en el Fundamento Nº 5, supra, la ordenanza impugnada no solo ha dejado sin efecto las ordenanzas que la parte demandada invoca, sino que, a su vez, ha declarado la nulidad de actos administrativos, contratos y convenios, motivo por el cual este Colegiado no puede aceptar el alegato de la Municipalidad de Ancon, tal como lo expone. 12. Se ha expresado precedentemente que las ordenanzas municipales, como normas con rango de ley y manifestaciones de la autonomia municipal, no pueden extralimitar sus competencias y/o vulnerar principios constitucionales. Por ello, para este Tribunal queda MORDAZA que, estando establecidos en las leyes de la materia -sea la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o la Ley del Procedimiento Administrativo General- los mecanismos para declarar la nulidad de los procesos de seleccion o de cualquier acto administrativo, o luego de ello, para invocar la nulidad de los contratos derivados de dichos procesos de seleccion, es logico que la ordenanza municipal no puede ni debe ser utilizada para estos fines, puesto que al hacerlo, como en el caso de autos, se estaria vulnerando no solo el caracter general de la MORDAZA sino, ademas, el articulo 103º de la Constitucion, que establece que "ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo". 13. Al respecto, este Colegiado ha precisado que de una interpretacion sistematica de los dos parrafos del articulo 62º de la Constitucion se establece una regla de caracter general, y es que no solo los terminos contractuales contenidos en un contrato-ley, sino que, en general, todo termino contractual, "no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase [STC 005-2003-AI/TC: Caso Contrato-Ley con Telefonica]. 14. Si bien la ordenanza impugnada, en puridad, no modifica terminos contractuales, si deja sin efecto contratos y convenios ­lo que es peor­, al utilizar esta via para declarar su nulidad; es decir, la vulneracion del articulo 62º se produce porque ha quebrantado la regla constitucional que dispone que: "los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la Ley". En consecuencia, siendo esa la regla, los articulos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA devienen en inconstitucionales. 15. De otro lado, respecto al articulo MORDAZA de la referida Ordenanza, que declara nulas las Ordenanzas N.os 15-99-A/MDA y 014-2001-A/MDA, puede concluirse que no ha incurrido en vicio de inconstitucionalidad, siempre y cuando se entienda que no se trata de una deroga-

cion con efecto retroactivo. Solo de este modo podemos afirmar que se ha respetado el MORDAZA que senala que "una ley se deroga por otra ley"; y es que, si la Ordenanza Nº 015-99-A/MDA fue expedida en el ano 1999 para declarar en situacion de emergencia y/o urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos, es MORDAZA que, una vez terminada la urgencia y dejado sin efecto el presupuesto habilitante de la misma, ha quedado sin vigencia la referida disposicion. Por su parte, la Ordenanza Nº 014-2001-A/MDA autorizo en su momento al MORDAZA distrital la suscripcion de convenios de estabilidad juridica, autorizacion que puede dejarse sin efecto a partir de la fecha de publicacion de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, y que, en todo caso, es compatible con las atribuciones del Concejo Municipal y las correspondientes al MORDAZA, contenidas en los articulos 9º y 20º, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades. Este criterio tambien se aplica mutatis mutandi para el analisis de los articulos 4º y 5º de la referida Ordenanza, los cuales se encuentran conformes con las atribuciones designadas para el caso del Concejo Municipal y el MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades, debiendo entenderse que el margen de actuacion del MORDAZA se encuentra dentro de los limites del propio ordenamiento juridico vigente. 16. Ahora bien, respecto a la declaratoria de nulidad del convenio de estabilidad tributaria, cabe senalar que, independientemente de evaluar de si fue correcto otorgar dicho blindaje especial al Convenio de Gestion de Residuos firmado por CASREM E.I.R.L. y la Municipalidad de Ancon - MORDAZA que, ademas, no corresponde ser analizado en esta via-, esta MORDAZA que tampoco puede avalarse la declaratoria de nulidad del referido contrato-ley mediante una ordenanza, a tenor del articulo 62º de la Constitucion. 17. En anterior oportunidad, frente a la interrogante de si una concesion de prestacion de un servicio publico, como el de telefonia, puede revestir la modalidad de un contrato-ley, este Tribunal preciso que, a tenor del MORDAZA parrafo del articulo 62º de la Constitucion, asi como del articulo 1357º del Codigo Civil, tanto la autorizacion para la suscripcion u otorgamiento de un contrato-ley como la inclusion de determinadas relaciones juridico-patrimoniales en aquel, deben fundarse en un interes publico especifico, lo que significa que el otorgamiento de un contrato-ley no puede considerarse como un acto de MORDAZA MORDAZA contractual ni meramente discrecional para el legislador o para los organos de la Administracion Publica. 18. En tal sentido, si en la firma y autorizacion de un contrato-ley, contrato de concesion y demas convenios, no se respetaron disposiciones legales o constitucionales, lo que hacerse es solicitar la nulidad de ese acto mediante la ley material que disponga el mecanismo aplicable, mas no declarar su nulidad mediante una MORDAZA con rango de ley, como el caso de las ordenanzas.
§ 5. El numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Articulo 139º.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional:

3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional.
19. El demandante sostiene que la expedicion de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA vulnera el MORDAZA del debido MORDAZA en sede administrativa, ya que, mediante un procedimiento administrativo sancionador, unilateralmente y de manera arbitraria, declara nulo el Convenio de Gestion de residuos solidos suscrito con la empresa CASREM E.I.R.L., asi como los demas actos administrativos conexos. 20. Es doctrina consolidada de este Colegiado que el derecho reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion no solo tiene una dimension, por asi decirlo, "judicial", sino que se extiende tambien a sede "administrativa". En efecto, el debido MORDAZA esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias, requisitos

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