Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. 21. El derecho al debido MORDAZA comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estandar minimo: al juez natural ­jurisdiccion predeterminada por la ley­, de defensa, a la pluralidad de instancias, a los medios de prueba y a un MORDAZA sin dilaciones. En el caso de autos, la lesion al debido MORDAZA se constata por el uso de un mecanismo inapropiado e indebido para la sancion de nulidad de contratos, mas precisamente mediante una ordenanza. § 7. Determinacion de los alcances de la presente sentencia 22. Finalmente, es conveniente aclarar que la declaratoria de inconstitucionalidad, en este caso, de ninguna manera puede interpretarse como un pronunciamiento a favor de la validez de los contratos incorrectamente dejados sin efecto por la Ordenanza impugnada; puesto que, conforme ya se ha senalado (Fundamentos Nºs. 2 y 4), este pronunciamiento unicamente se limita a establecer que la ordenanza municipal no es un mecanismo valido para dejar sin efecto contratos y/o convenios cuyo acuerdo de voluntades tiene proteccion constitucional. De modo que, de existir vicios de nulidad en los actos administrativos que dieron origen a dichos contratos ­ como se alega en el presente caso­ , la via correspondiente para anularlos debe ser a traves de los procedimientos previstos en las leyes de la materia vigentes al momento de los hechos, como lo son hoy la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444­, y/o el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Es decir que, una vez firmados los contratos, cualquier conflicto derivado de dicha relacion contractual, conforme lo senala el articulo 62º de la Constitucion, unicamente podra ser solucionado en la via arbitral o en la judicial. En concreto, la nulidad de los contratos debe ser declarada en via judicial, y no mediante de una ley o MORDAZA con rango de ley. 23. Por consiguiente, en el presente caso, cualquier controversia derivada de la validez de los contratos u otras acciones legales a que hubiera lugar, deberan ser ventiladas en la via correspondiente de acuerdo a ley. Sobre todo si se tiene que, del Informe Nº 0652002-CG/LR, denominado "Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Ancon, periodo enero 1999 a junio del 2001" elaborado por la Contraloria General de la Republica ­documento con calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales­, se evidencia una serie de irregularidades administrativas en el otorgamiento de concesiones y en la firma de los referidos contratos. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica del Peru le confiere, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la accion de inconstitucionalidad; por tanto, inconstitucional: a) el articulo primero, b) el articulo MORDAZA, referido a la nulidad del Convenio de Estabilidad Juridica, y c) el articulo tercero de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA. 2. Declarar INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad respecto al articulo MORDAZA en lo concerniente a la derogacion de las Ordenanzas N.os 015-99A/MDA y 014-2001-A/MDA, debiendo ser interpretadas en los terminos senalados en el Fundamento Nº 15 de la presente sentencia. De igual manera, INFUNDADA respecto a los articulos 4º y 5º de la Ordenanza cuestionada. 3. La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ordenanza impugnada no confirma la validez de los contratos dejados sin efecto a traves de la misma, puesto que la declaratoria de nulidad de los mismos debera ser ventilada en la via correspondiente, conforme se

indica en el Fundamento Nº 22 de la presente sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 00834

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 27816
EXPEDIENTE Nº 0031-2004-AI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5 000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos contra la Ley Nº 27816, que declara de necesidad publica la expropiacion de un terreno para el levantamiento de un area de proteccion funcional del Radio Observatorio de Jicamarca. ANTECEDENTES El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27816, por considerar que dicha MORDAZA afecta la prohibicion de dictar leyes especiales en razon de las personas y el MORDAZA de no discriminacion. La violacion de los preceptos constitucionales que contienen dichos mandatos prohibitivos, a su juicio, se ha producido ya que: A/. La "cosa" regulada por la Ley Nº 27816 es la declaracion de necesidad publica de la expropiacion de un terreno de 1,900 hectareas, cuya finalidad es levantar un area de proteccion funcional del Radio Observatorio de Jicamarca a cargo del Instituto Geofisico del Peru. Al determinar los terrenos materia de expropiacion, el legislador ha actuado selectivamente al expropiar terrenos de personas como la Comunidad Campesina de Jicamarca y el Relleno Sanitario de Huaycoloro, que no afectan de modo alguno el funcionamiento del Radio Observatorio. B/. Se exonera del area de expropiacion a la Refineria de Zinc de Cajamarquilla, que colinda con el Radio Observatorio de Jicamarca, a pesar de que existe un estudio de impacto ambiental que la califica como principal responsable del deterioro de la Antena del Radio Observatorio por sus actividades hipercontaminantes. Asimismo, se exonera a los terrenos donde se encuentra la mina y la planta de la empresa Union de Concreteras ­UNICON­, las cuales producen interferencias radioelectricas. Ambos hechos constituyen una MORDAZA discriminacion de MORDAZA economico, afectandose terrenos que nada tienen que ver con el Radio Observatorio de Jicamarca, pues estan en quebradas distintas y con un cerco natural de cerros que impide todo contacto. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que se declare infundada, ya que:

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