Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion genera un fuero de atraccion comprensivo de todos los creditos asumidos por el deudor, imponiendo a los titulares de creditos post concursales la obligacion de presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos para efectos de su participacion en Junta de Acreedores y el cobro de sus creditos en el procedimiento de acuerdo a las preferencias legales. Los cambios normativos MORDAZA referidos determinan que, a partir de la fecha en que se acuerda la disolucion y liquidacion del deudor concursado, la Junta de Acreedores debe llevar a cabo el conjunto de acciones necesarias para lograr la salida ordenada del patrimonio del mercado. Si bien el cese definitivo de las actividades de la empresa se hace efectivo recien a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, hecho que podria darse incluso despues de treinta dias de adoptado el acuerdo de disolucion y liquidacion7 , debe tenerse en cuenta que tal medida constituye una consecuencia propia e indesligable de la decision adoptada por los acreedores o la autoridad administrativa, consistente en la salida ordenada del patrimonio del mercado. Por tanto, a partir de la toma del acuerdo de disolucion y liquidacion es que todas las actividades de la empresa deben encontrarse destinadas a ejecutar e implementar la liquidacion del negocio en concurso, por lo que todos los pasivos que aquella genere a partir de dicho momento tienen la naturaleza de gastos que deben ser asumidos para financiar y solventar el procedimiento de liquidacion acordado por la Junta o dispuesto de oficio por la Comision. Esta consideracion toma en cuenta que la Ley General del Sistema Concursal promueve procedimientos breves y expeditivos, cuya marcha y efectividad se encuentra siempre bajo control y supervision de la Junta de Acreedores, por lo que es poco probable que los gastos de liquidacion generen pasivos corrientes que signifiquen una carga que distorsione los objetivos del concurso, siendo responsabilidad de los propios privados garantizar el cumplimiento de tales objetivos. En el contexto MORDAZA detallado, queda MORDAZA que la justificacion del legislador para incorporar el fuero de atraccion fue otorgar una mayor proteccion al patrimonio concursal y, asimismo, evitar la posibilidad de cobro al margen del concurso. En tal sentido, en la Exposicion de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal se senala lo siguiente:

"La disposicion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial prevista para la determinacion de los creditos comprendidos en el procedimiento ha puesto en riesgo la efectividad de un MORDAZA liquidatorio disenado para constituirse en un instrumento capaz de facilitar, de manera ordenada y a bajos costos, la salida del MORDAZA de la empresa deudora. Efectivamente, cuando la Junta de Acreedores acordaba la disolucion y liquidacion de la empresa deudora, el liquidador designado debia atender el pago de los creditos estructurales asi como de los creditos corrientes respectivos. Sin embargo, la existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los primeros versus la carencia de una regulacion adecuada para el pago de los segundos durante el MORDAZA de liquidacion, generaba que ante reglas disimiles, este se desarrollara de una manera desordenada y sin una debida transparencia que pudiera garantizar la mejor proteccion del credito a todos los acreedores. (...) En vista que la empresa que sigue estos procesos no va a continuar con su actividad productiva (como si ocurre en los casos de procesos de reestructuracion patrimonial o de concurso preventivo) y que los creditos generados con posterioridad se deben limitar a los gastos estrictos para llevar a cabo una adecuada liquidacion, es que se establece la figura del fuero de atraccion de creditos incorporandolos en una sola masa pasible de tratamiento y efectos dentro del concurso".
La incorporacion de creditos al MORDAZA concursal se efectua mediante el denominado procedimiento de reconocimiento de creditos, el cual legitima la participacion de los acreedores en Junta y, ademas, determina los derechos de credito que corresponden a cada uno de ellos a efectos de conseguir el pago de las deudas. Teniendo en cuenta que el procedimiento de liquidacion tiene por finalidad la satisfaccion del colectivo de acreedores involucrados en el MORDAZA, la legislacion y la jurisprudencia concursales deben establecer reglas claras y predecibles en torno a la

posibilidad efectiva de recuperacion de los creditos, permitiendo a los agentes del MORDAZA administrar y controlar los riesgos derivados de las crisis empresariales, lo que redundara en un abaratamiento del costo del capital. En el caso de disolucion y liquidacion de deudores en concurso, resulta indispensable establecer con precision que creditos quedan sujetos al procedimiento y a los acuerdos que adopten los acreedores sobre el particular, a fin de que exista un tratamiento integral de los pasivos concursales y se logre la salida ordenada de la empresa del MORDAZA, a traves de mecanismos eficientes de pago de deudas. En la medida que exista certeza en la definicion de las obligaciones que estan comprendidas en el MORDAZA y cuyo reconocimiento debe ser efectuado por la autoridad, las partes estaran en mejor posicion de elegir la modalidad de liquidacion mas conveniente a sus intereses, en tanto que el liquidador a cargo del MORDAZA podra ejecutar de manera optima el plan de realizacion de activos y pago de creditos acordado por la Junta de Acreedores. En ese sentido, atendiendo al MORDAZA regimen introducido por la Ley General del Sistema Concursal, cuyas principales innovaciones se han explicado anteriormente, la Sala considera que, en aplicacion del fuero de atraccion de creditos regulado en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los creditos susceptibles de ser reconocidos por la autoridad en los procedimientos de disolucion y liquidacion iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comision de conformidad con el articulo 96.1 de la citada Ley, tanto en su modalidad de liquidacion con cese definitivo de actividades productivas como en su modalidad de liquidacion en marcha, son aquellos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio en concurso. La interpretacion se sustenta en el hecho de que la adopcion del acuerdo liquidatorio conlleva el cese de cualquier actividad productiva y por ende la imposibilidad de que se generen nuevos creditos contra el patrimonio concursado, pudiendo surgir unicamente creditos contra el patrimonio en liquidacion, los mismos que -como ya se senalo- no requieren de reconocimiento administrativo. El regimen MORDAZA descrito se refiere exclusivamente a los procedimientos de disolucion y liquidacion iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comision de conformidad con el articulo 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal, y no alcanza a aquellos procedimientos de liquidacion directa regulados en los articulos 24.28 ,

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion (...) 74.4 La Junta aprobara y suscribira el respectivo Convenio de Liquidacion en dicha reunion o dentro de los treinta (30) dias siguientes. De no darse la aprobacion mencionada, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 24.- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor (...) 24.2 En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, este expresara su peticion de llevar a cabo una reestructuracion patrimonial o uno de disolucion y liquidacion, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para una reestructuracion patrimonial, el deudor debera acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador publico colegiado, que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado. El deudor tambien especificara los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentara una proyeccion preliminar de sus resultados y flujo de MORDAZA por un periodo de dos (2) anos. b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor solo podra solicitar su disolucion y liquidacion, la que se declarara con la resolucion que declara la situacion de concurso del deudor. Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al MORDAZA del literal a) del numeral precedente, pero tiene perdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, solo podra plantear su disolucion y liquidacion. (...)

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