Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

28.4 9 y 3010 de la citada Ley, toda vez que en estos ultimos casos, la disposicion de liquidacion viene dada en el propio acto de declaracion de situacion de concurso del deudor, motivo por el cual quedaran sujetos al MORDAZA liquidatorio los creditos que se hubiesen devengado hasta la fecha de difusion de la situacion de concurso, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA general contenida en el articulo 15 de la Ley General del Sistema Concursal 11 . Asimismo, los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del MORDAZA liquidatorio, por lo que su pago se efectua preferentemente con el producto de la realizacion de los bienes del concurso. En cuanto a los intereses derivados de obligaciones de caracter concursal devengados con posterioridad a la fecha de la liquidacion, aquellos carecen de la condicion de gastos del MORDAZA de liquidacion debido a su caracter accesorio al capital respecto del cual se originan, por lo que la determinacion y pago de los mismos deben ser efectuados por el liquidador al momento de cancelar los creditos reconocidos en el concurso, debiendo considerar dichos intereses a efectos de respetar la forma de pago a prorrata a que se refieren los articulos 88.3 y 88.4 de la Ley General del Sistema Concursal12 . Dicha actuacion por parte del liquidador responde al cumplimiento de la obligacion que le impone el articulo 88.5 de la Ley13 , la cual debe ser satisfecha de manera diligente y transparente a efectos de garantizar la efectiva proteccion de los derechos de los acreedores participes del procedimiento, tanto en lo que se refiere a la determinacion del monto de los intereses devengados a la fecha de pago, la distribucion a prorrata del haber concursal y la aplicacion de los ordenes de preferencia establecidos legalmente, aspectos que estan sujetos a la fiscalizacion de la Comision en tutela del interes publico involucrado en los procedimientos concursales. En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 80714 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva, por lo que corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, teniendo en cuenta que el criterio de interpretacion desarrollado en la presente resolucion difiere del contenido en la Resolucion Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI, corresponde dejar sin efecto dicho precedente de observancia obligatoria. Aplicacion de los criterios expuestos al presente caso AFP Integra invoco el reconocimiento de creditos ascendentes a S/. 8 188,44 por capital, derivados de Liquidaciones para Cobranza correspondientes a los meses de enero de 2002 a MORDAZA de 2003. La Comision denego el reconocimiento de dichos creditos, toda vez que se devengaron luego de la fecha en que la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de la empresa concursada, lo que ocurrio el 16 de enero de 2002. En aplicacion de los criterios expuestos en el acapite anterior, la Sala coincide con la Comision en que los referidos creditos no debian ser reconocidos en el procedimiento, toda vez que, al tratarse de obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de la disolucion y liquidacion de Tan Tum Publicidad, estas no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del fuero de atraccion de creditos regulado en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, en el caso de los intereses invocados por AFP Integra, ascendentes a S/. 3 492,53, tampoco correspondia efectuar su reconocimiento, debido a que, tal como lo senalo la Comision, dichos creditos fueron liquidados con posterioridad a la fecha de disolucion y liquidacion de Tan Tum Publicidad. En tal sentido, corresponde confirmar la Resolucion Nº 1893-2003/CDCO-ODI-UDP en los extremos apelados que denegaron el reconocimiento de los creditos invocados por AFP Integra frente a Tan Tum Publicidad,

ascendentes a S/. 8 188,44 por capital y S/. 3 492,53 por intereses. IV. RESOLUCION Primero.- confirmar la Resolucion Nº 1893-2003/ CDCO-ODI-UDP emitida el 15 de MORDAZA de 2003 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA, en el extremo apelado que declaro improcecente el reconocimiento de los creditos por capital invocados por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a Tan Tum Publicidad y Diseno S.R.L. en Liquidacion, devengados con posterioridad a la fecha de disolucion y liquidacion de dicha empresa. Segundo.- confirmar la Resolucion Nº 1893-2003/ CDCO-ODI-UDP en el extremo apelado que declaro improcecente el reconocimiento de los creditos por intereses invocados por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a Tan Tum Publicidad y Diseno S.R.L. en Liquidacion, liquidados con posterioridad a la fecha de disolucion y liquidacion de dicha empresa. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 28.- Apersonamiento al procedimiento (...) 28.4 En cualquiera de los supuestos previstos en el parrafo anterior, se declarara la disolucion y liquidacion del deudor en la resolucion que declara la situacion de concurso, siempre que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, superen todo su capital social pagado. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 30.- Ejecucion del apercibimiento dictado en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil Recibidas las copias certificadas del expediente judicial, la Comision, en ejecucion del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolucion y liquidacion, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 32. Ver nota a pie de pagina 1. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88.- Pago de creditos por el liquidador (...) 88.3 Los creditos correspondientes al primer orden se MORDAZA a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. 88.4 Los creditos correspondientes al MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA orden, se MORDAZA al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los creditos reconocidos del respectivo orden. Debera entenderse por prorrata la distribucion proporcional al porcentaje que representan los creditos dentro del total de deudas de un orden de preferencia. (...). LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88.- Pago de creditos por el liquidador (...) 88.5 El Liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes aprobada por la Junta, de haberse establecido. (...). DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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